Abogado procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado asume defensa de Piñera, Mañalich y Jefe de Fuerza

El abogado Carlos Alberto Vega, Procurador Fiscal  de La Serena,  del Consejo de Defensa del Estado, ha sido designado para la defensa del Presidente Sebastian Piñera, Ministro de Salud Jaime Mañalich y Jefe de Fuerza de la Región, General Pablo Onetto Jara, tras la admisibilidad por parte de la Corte de Apelaciones de La Serena,  de un recurso de protección presentado en contra de las autoridades por el Concejal de Los Vilos, Juan Hisi, quien solicita que se determine una cuarentena para la comuna balneario de Choapa para prevenir el contagio de coronavirus.

El recurso fue presentado por el abogado Alejandro Mendoza, quien indicó que la iniciativa legal presentada el pasado 27 de marzo, “busca limitar acorde a las facultades excepcionales de la Ilustrísima Corte, la restricción de los habitantes de Los Vilos desde y hacia el territorio, a través de una cuarentena por 14 días”.

“En virtud de lo anterior y en la calidad de antes indicada, según faculta el Consejo de Defensa del Estado el artículo 3º Nº 7 inciso segundo del DFL Nº 1 de 1993 de Hacienda, Ley Orgánixa del Consejo, asumo la representación judicial de los organismos recurridos en el recurso de protección interpuesto, haciéndome parte en el presente recurso de protección”, señala en su escrito el abogado defensor Carlos Alberto Vega.

Sobre la acción del recurso interpuesto contra Piñera, Mañalich y Onetto por el concejal de Los Vilos Juan Hisi Espinoza, el abogado Alberto Vega  precisa precisa que las atribuciones para ejercer estas facultades, son de competencia exclusivas del Ejecutivo “y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia, tal como lo ha declarado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valpraíso, con fecha 23 de marzo 2020, al resolver acerca de la admisibilidad de un recurso de protección cuyo fundamento y objeto resultan asimilable  al de autos, RolNº 8843/2020”.

Asimismo explica que “la ocurrencia de una situación de excepción que conlleve a Declarar el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe habilita, pero no obliga a la autoridad a adoptar una medida determinada”

En este sentido, aclara que el artículo 45 inciso 1º de la Constitución dispone “Los Tribunales de Justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para decretar los estados de excepción sin perjuicio de lo dispuesto  en el artículo 39. No obstante, respecto denlas medidas particulares que afectan derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir antes las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda”

El abogado Carlos Alberto Vega, insiste en que “”los Tribunales no pueden entrar a pronunciarse sobre la suficiencia, oportunidad o congruencia de las medidas adoptadas o que podrían adoptarse, pues corresponde a la esfera de competencia de otro Poder del Estado”.

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