Absuelven a Carabineros acusados por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó veredicto absolutorio en favor de los funcionarios de Carabineros R.E.T.G. y J.E.T.P., acusados por el Ministerio Público como autores de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados; y falsificación de instrumento público, respectivamente. Ilícitos supuestamente perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés (presidenta), Victoria Gallardo Labraña (redactora) y Karina Luna Angulo– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de los policías, al no lograr la fiscalía aportar pruebas para acreditar la comisión de los ilícitos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22:30 horas del 11 de noviembre de 2019, el capitán de Carabineros R.E.T.G., quien se movilizaba junto a un piquete en un vehículo institucional ejerciendo su función de control de orden público, ejecutó dos disparos de munición antidisturbios calibre 12 milímetros, uno de los cuales hirió en el ojo izquierdo a la víctima que se desplazaba por la Ruta 5 Norte, en la intersección de calle Pení, a consecuencia de lo cual perdió la visión del ojo.

Posteriormente, pasadas las 22:45 horas, al interior del hospital de la ciudad, el cabo primero de Carabineros J.E.T.P. confeccionó una declaración policial que fue adjuntada al parte policial que fue remitido a la fiscalía local de La Serena, dando origen a una investigación sobre los hechos.

“El relato consignado en ese documento adscribe que antes del primer disparo con escopeta antidisturbios que ejecutó el acusado R.E.T.G. había una agresión activa e inminente en contra de personal de Carabineros, el parte policial 7.258 contiene una descripción similar, informa lesiones en carabineros que conformaron el dispositivo, y la defensa del acusado acompañó copia de Datos de Atención de Urgencia de carabineros que estuvieron en el incidente de aquel día, en donde aparece que sufrieron lesiones de carácter leve, lo que sostiene la descripción que estaban siendo atacados de manera activa y eficiente por parte de los manifestantes”, consigna el acta de deliberación.

Respecto a la imputación del ente persecutor que atribuyó a R.E.T.G. haber realizado el disparo a corta distancia, la resolución consigna que: “La fiscalía y los querellantes debieron precisar en la descripción de cargos cuál era la distancia atribuida, pero más allá de aquello, se puede concluir de la ponderación de la imagen planimétrica exhibida que el disparo se hizo a más de 30 metros, conforme al relato de la víctima”.

“De esta forma los hechos consignados como Nro1, no completan la figura del artículo 150 letra d) y e) del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos, toda vez, que no se logró acreditar que el acusado R.E.T.G., funcionario de Carabineros de Chile, empleado público, hubiera abusado de su cargo, procediendo de manera antirreglamentaria”, releva.

Asimismo, con relación a la imputación formulada en contra del cabo J.E.T.P., para el tribunal: “(…) las conductas de falsedad propuesta por los acusadores no lograron ser acreditadas. La prueba rendida en juicio, principalmente los testimonios de la víctima y su hermano permitieron dar por establecido que el 11 de noviembre en dependencias del hospital de La Serena, a lo menos el hermano de la víctima sí le relató al acusado las circunstancias que le habían afectado a su hermano; que con esa información el acusado confeccionó una declaración con una narración de hechos que, con los antecedentes de la investigación y las diversas instancias en que el ofendido prestó declaración, se pueden sostener que son verdaderos (…) Por otra parte, no se logró acreditar que el acusado pudiera haber tenido algún contacto radial o por otra vía con los carabineros que participaron en este incidente”.

“(…) sobre la imputación de haber estampado una firma o rúbrica que no pertenecía a la víctima, se puede concluir que lo único cierto en juicio es que la firma no es de la persona lesionada, que sí es muy similar a la de su hermano (…) y que no se sabe si fue hecha por J.E.T.P. y, en ese sentido, la acreditación de aquella imputación en ningún caso está revestida de la suficiencia necesaria para sostener una condena penal”, añade.

Por tanto, el tribunal concluye:

“1.- Absolver al acusado R.E.T.G. de los cargos formulados en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 150 d) y e) del Código Penal, de apremios ilegítimos, presuntamente cometidos el día 11 de noviembre de 2019 en la comuna de La Serena.
2.- Absolver al acusado R.E.T.G. de los cargos formulados en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley 17.798, disparo injustificado, cometido el día 11 de noviembre del año 2019, en la comuna de La Serena.
3.- Absolver al acusado J.E.T.P. de los cargos formulados en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 193 Nro. 1, 2 y 3 del Código Penal, de falsificación de instrumento público, presuntamente cometido el día 11 de noviembre del año 2019, en la comuna de La Serena”.

Tras la audiencia, la magistrada Gallardo Labraña informó que: “Las razones principales para absolver por el delito de apremios ilegítimos dicen relación con que no se logró acreditar las hipótesis de abuso de la fuerza por parte del funcionario policial. La fuerza en general, cuando está en poder del Estado para que sea legítimamente utilizada tiene que reunir ciertos requisitos, ciertos parámetros de racionalidad y también algunos parámetros técnicos. Todo eso está regulado y lo corroborado en esta audiencia de juicio es que el acusado, imputado por estos hechos, conforme incluso la misma prueba de los acusadores, habría cumplido esos estándares no solamente reglamentarios, sino que también legales, e incluso de adecuación a los tratados internacionales”.

“En relación al segundo de los hechos, el de falsificación de instrumento público, lo que no se logró acreditar es que lo contenido en la declaración habrían sido afirmaciones mendaces o mentirosas. Lo escuchado en audiencia, de la propia víctima, es que todas aquellas afirmaciones que estaban contenidas, de alguna u otra forma las señaló en el juicio y también durante el transcurso de la investigación”, añadió.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Gallardo Labraña– quedó programada para las 15:30 horas del lunes 23 de septiembre próximo.