El Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena acogió la demanda de tutela laboral presentada en contra de Carabineros de Chile, que en diciembre de 2019 informó a una funcionaría la no renovación de su contrato, luego que esta fuera objeto de una serie de actos vulneratorios a su integridad física y honra.
En el fallo (causa rol 44-2020), la magistrada Valeria Mulet Martínez acogió la acción, tras establecer que el actuar de la institución policial vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora.
“(…) en base a los hechos asentados, es posible concluir que se han vulnerado por parte de la demandada, las garantías consagradas en los numerales 1) y 4) del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, integridad psíquica, por dañarse su estado de salud mental (…), según consta en informe de profesional psiquiatra, siendo mucho más explícito el informe psicológico, en cuanto a establecer que el origen de las patologías es de índole laboral.
Así mismo, los hechos dan cuenta de la afectación al derecho a la honra de la denunciante, en cuanto fue acusada por su superior de robo de información, sin contar con ningún indicio que pudiera levantar esa sospecha”.
La resolución agrega que: “Todos estas actos, por si solos, no tienen el peso que adquieren al ser evaluados en su conjunto, siendo demostrativos de la existencia de una animadversión (…), constatándose la existencia de indicios que resultan ser inobjetables respecto a la situación laboral que vivió la denunciante, y que determinaron la no renovación de su contrata. Lo anterior, no puede ser calificado de otra forma como actos propios de hostigamiento laboral, velado o solapado, y que tuvieron repercusión directa en ella, causando la afectación de su integridad psicológica, su desarrollo laboral”, sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
I.- Que SE ACOGE parcialmente la acción de tutela de derechos fundamentales deducida (…) en contra de CARABINEROS DE CHILE, sólo en cuanto se estima que con ocasión de la no renovación de la contrata de la actora se le ha vulnerado el derecho a la integridad síquica y la honra y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguientes prestaciones:
a) La suma de $10.055.419.- (diez millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve), equivalente a 11 remuneraciones mensuales de conformidad a lo ordenado en el artículo 489 inciso 3 º del Código del Trabajo.
b) La suma de $8.000.000.- (ocho millones), por concepto de daño moral derivado de la lesión de derechos fundamentales.