El proyecto fue aprobado y vuelve a Comisión de Constitución, por haber sido objeto de indicaciones. Actualmente una mujer debe pedir en un juzgado civil la “autorización de segundas nupcias”, presentando certificado médico que pruebe que no está embarazada.
Como “una medida concreta para terminar con la discriminación hacia mujeres y avanzar en igualdad de género” calificó el diputado Matías Walker la aprobación en general de los proyectos de ley 11126-07 y 11522-07, refundidos, que buscan derogar 2 artículosvigentes desde mediados de siglo XIX en el Código Civil, que impide a las mujeres contraer matrimonio o un Acuerdo de Unión Civil, inmediatamente después de recibir la disolución del matrimonio.
Al respecto, Matías Walker, autor de una de las mociones, explicó que “esta norma absolutamente “discriminatoria e injusta con las mujeres, data de mediados del siglo XIX, cuando se dictó el Código Civil en 1855, impidiendo hasta el día de hoy, que lasmujeres divorciadas contraigan segundas nupcias si están embarazadas o antes de transcurrir 270 días, después de la disolución del matrimonio, para evitar confusiones respecto a la presunción de paternidad”.
Agregó “una norma totalmente arcaica, que obliga a las mujeres divorciadas, que no estaban embarazadas, a acreditar ante un juez con un certificado médico que no lo estaban, situación absolutamente denigrante. Y en el caso de una mujer que si está embaraza la medida es innecesaria porque con una simple prueba de ADN hay un 99.9% de certeza de paternidad”.
Además, el diputado Walker detalló que “la Comisión de Constitución, mientras se dio esta discusión se advirtió también la existencia de una norma de similares características a las que se intenta modificar, en la Ley que crea el Acuerdo de Unión Civil,por el que se imposibilitaba a la mujer que terminaba un Acuerdo de Unión contraer un nuevo acuerdo o celebrar un matrimonio dentro de los mismos plazos cometiendo el mismo error. Por esa razón, estamos también derogando esa norma”.
En concreto, la moción deroga el artículo 128 que establece el impedimento de contraer segundas nupcias a la mujer inmediatamente terminado el matrimonio previo; deroga el 129 que establece la obligación del oficial del Registro Civil para no permitir el matrimonio en los presupuestos del 128; el inciso segundo del 130 que obligaba a la mujer a responder por la confusión de paternidad generada por incumplir el impedimento del 128; y deroga el artículo 11 de la Ley de Acuerdo de Unión Civil que establece el impedimento para esta institución en los mismos términos que el 128.
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El artículo 128 del Código Civil que se plantea modificar, establece actualmente lo siguiente:
“Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o no habiendo señales de preñez, antes de haberse cumplido los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad. Pero se podrán rebajar de este plazo todos los días que hayan precedido inmediatamente a dicha disolución o declaración, y en los cuales haya sido absolutamente imposible el acceso del marido a la mujer”.