La propuesta, que regresó a la comisión técnica por ser objeto de indicaciones, habilita el sistema de retiro de fondos en las cuentas de capitalización individual, sin establecer un límite en su monto, el que se entregará a la voluntariedad del cotizante en situación de necesidad, cuya acreditación de condición patológica deberá ser acreditada mediante certificación médica.
Por la unanimidad de 150 votos a favor, la Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que posibilita el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal (boletín 13.757).
No obstante, por ser objeto de indicaciones, el texto legal fue remitido nuevamente a la Comisión de Constitución para un segundo informe.
La propuesta define que, para efectos de esta ley, se entenderá por enfermedad terminal aquella condición en la que una persona presenta una enfermedad incurable, irreversible y progresiva, sin posibilidades de respuesta a los tratamientos curativos y con un pronóstico de vida limitado.
El carácter de terminal de la enfermedad deberá ser diagnosticado por un médico-cirujano, quien deberá emitir un informe específico para este fin.
El proyecto establece que será la Superintendencia de Pensiones la entidad encargada de instruir a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las medidas para informar e implementar el retiro de fondos, que deberá realizarse a través de un formulario único diseñado por el propio organismo.
De igual manera, el organismo regulará los requisitos y demás condiciones que deberá reunir el informe médico que se exigirá para acreditar la condición médica del afiliado y podrá cuestionar la calificación de enfermedad terminal en los términos que considera la normativa.
Recibida la solicitud de retiro, la Superintendencia de Pensiones tendrá cinco días hábiles para responder, verificando el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones exigidos. Si vencido este plazo la entidad no entrega una respuesta, se entenderá aprobada la solicitud y deberá exigir el traspaso del monto solicitado dentro de los diez días hábiles. Si se rechaza la solicitud por incumplir algún requisito, deberá comunicar este hecho al afiliado para que este subsane el error.
En tanto, para la determinación del monto máximo susceptible de ser retirado por un afiliado con enfermedad terminal, las AFP deberán descontar 15UF por concepto de cuota mortuoria y los fondos necesarios para el pago de pensiones de sobrevivencia si el afiliado, al momento de la solicitud de retiro, presenta beneficiarios legales de pensión de sobrevivencia.
Finalmente, se indica que los afiliados con enfermedad terminal podrán solicitar el retiro de fondos una vez que la Superintendencia de Pensiones haya dictado las instrucciones respectivas, para lo cual la entidad tendrá un plazo de diez días contado desde la promulgación de la presente reforma constitucional.