Aprueban Ley que evita cortes de servicios básicos domiciliarios en Estado de Catástrofe

Así lo señaló el diputado Matías Walker, tras aprobarse en la Cámara el informe de la Comisión Mixta que prohibirá los cortes en servicios básicos por deudas, considerando prorrateos de las facturas impagas de hasta 12 meses, sin multas ni intereses, proyecto presentado el 18 de marzo pasado por la Democracia Cristiana.

El diputado Matías Walker explicó que en el fondo de este proyecto de ley está el favorecer a las familias que se han visto imposibilitadas de pagar sus cuentas de servicios básicos por un caso fortuito como es la pandemia que ha afectado a la economía.

Respecto a este proyecto, que incluso debió ser visto por una comisión mixta de senadores y diputados, Walker lamentó que el gobierno haya hecho reserva de constitucionalidad y que pueda existir un veto que impida que se aplique esta prohibición de corte de servicios.

“Esperamos que el Presidente de la República no vete esta ley que prohibe cortes de servicios básicos. El gobierno hizo reserva de constitucionalidad y nosotros lo lamentamos, porque ellos quieren que esto sea voluntario para las empresas y nosotros queremos que sea obligatorio, porque estamos en circunstancias excepcionales, y esto requiere una respuesta excepcional por parte del poder legislativo”, señaló el legislador por la Región de Coquimbo.

El proyecto establece que por 90 días desde la publicación de la ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes particulares o domiciliarios, hospitales y centros de salud; cárceles y recintos penitenciarios; hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual; hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores; Bomberos. organizaciones sin fines de lucro y microempresas; y las empresas proveedoras que no cumplan estarán sujetas a multas e infracciones por parte de la autoridad.

La excepción en la aplicación de la ley es para empresas sanitarias con me-nos de 12 mil clientes que constituyan una sola unidad económica y no sean filial de otra empresa sanitaria; y a las cooperativas y comités de agua potable rural, sin perjuicio de los convenios, descuentos o facilidades de pago que otorguen a sus clientes.