La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Vicente Hormazábal Abarzúa, en la parte que condenó a siete miembros en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Francisco Javier Santoni Díaz. Ilícito perpetrado el 26 de noviembre de 1973, en el regimiento “Arica” de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 828-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Troncoso Espinoza, Iván Corona Albornoz y la abogada (i) Carolina Salas Salazar– aumentó de 5 a 15 años de presidio efectivo, la pena que deberá cumplir Luis Humberto Fernández Monjes, como autor del delito. Además le impuso las accesorias legales de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas.
Al resolver el aumento de la pena, el tribunal de alzada tuvo presente que: “(…) consta de los antecedentes del proceso que quienes se bajaron del vehículo y accedieron a dependencias de la cárcel pública a fin de retirar a Francisco Santoni Díaz fueron los suboficiales Vallejos (fallecido) y Fernández Monjes y el resto de los integrantes de la patrulla esperaron en la camioneta”.
“De acuerdo con lo que se viene razonando, estos sentenciadores estiman que estos antecedentes son suficientes para determinar que estos dos funcionarios militares actuaron prevaliéndose de su calidad de tales, pues al solicitar la presencia de un reo, el personal de Gendarmería de Chile –en el contexto que vivía el país en esos momentos– no tenía ninguna posibilidad de negarse, lo que les confería una ventaja que les facilitaba la perpetración de actos ilícitos como el que afectó a Francisco Santoni Díaz. Además, tampoco consta que estuvieran ejecutando una orden de la Fiscalía Militar de La Serena, pues no hay registro de su egreso en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile”, añade.
“Conforme con lo anterior, es que se accederá a aplicar la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°8 del Código Penal, modificándose con ello la pena en la
parte resolutiva del presente fallo, respecto del condenado Luis Fernández Monjes”, explica la resolución.
En tanto, Milton Leonardo Torres Rojas, René Patricio Orchard Díaz y José Electo Flores Gallardo deberán cumplir 7 años de presidio efectivo, accesorias de inhabilitación absoluta y perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas y el pago de costas, en calidad de cómplices del delito consumado de homicidio calificado.
En el caso del soldado reservista, a la época de los hechos, Juan Daniel Marambio López el tribunal de alzada le impuso, con costas, la pena de 5 años de reclusión, con el beneficio de libertad vigilada intensiva por igual lapso, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, en calidad de cómplice del ilícito.
“(…) es posible establecer que los condenados Milton Torres, Juan Marambio y José Flores se desempeñaban como soldados reservistas del Regimiento Arica al momento de ocurrir los hechos; que formaban parte de la unidad operativa de la Sección II y que el día veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres formaban parte de la patrulla que retiró a Santoni Díaz de la cárcel y lo trasladó al sitio en que se le dio muerte. No obstante, a juicio de estos sentenciadores, el reparto funcional o la convergencia de voluntades descrita en el motivo precedente, no resulta del todo evidente en los hechos que se han descrito sobre su participación, pues consta que estos se desempeñaban como soldados reservistas y por tanto carecían de un real poder de incidencia en el desarrollo del ilícito, por lo que no es posible imputarles una participación en calidad de coautores del delito de homicidio calificado, sino solo de cómplices por haber cooperado con hechos anteriores y simultáneos a la ejecución del hecho investigado”, consigna el fallo.
En la resolución, el tribunal decretó la absolución de Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, por no existir evidencia de su participación en los hechos, quien se desempeñaba a la época de ocurrencia de los hechos, como jefe de la Sección II y se encargaba de planificar las actividades de la unidad operativa.
“En razón de ello, estaba en conocimiento de que una patrulla de su unidad fue a retirar a la víctima desde la cárcel pública de La Serena. Sin embargo, no existen evidencias que indiquen que este condenado diera una orden para matarlo o que interviniera directamente en el homicidio calificado objeto de estos autos o después de que este fuese cometido, lo que llevará a acoger la alegación del recurrente ya que no se encuentra probada la participación de Fernando Polanco Gallardo en el homicidio calificado de Francisco Santoni Díaz”, razonó el tribunal.
Asimismo, se confirmó el sobreseimiento parcial y definitivo de Ariosto Francisco Lapostol Orrego, “(…) teniendo en consideración certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que da cuenta de la muerte del condenado en estos autos (…), inscrita con el número quinientos veintiséis el día veintiuno de julio de dos mil veintiuno en la comuna de La Reina, Región Metropolitana, la que fue elevada en consulta ante esta Corte”, concluye.