Por su paso por el Senado, dicha Corporación restó todas las referencias de reajuste para el año 2020. Sin embargo, hubo concordancia con la Cámara de Diputados en las cifras asignadas para el incremento del salario mínimo para 2018 y 2019, además de los montos determinados para la Asignación familiar y maternal y para el Subsidio Familiar.
En instancias de Comisión Mixta se deberán resolver las discrepancias entre la Cámara y el Senado en torno al proyecto de reajuste del ingreso mínimo mensual (boletín 11971), ello luego que los diputados acordaran rechazar, por 69 votos a favor, 67 en contra y dos abstenciones, los cambios realizados al texto legal durante el segundo trámite.
El Senado, si bien ratificó gran parte del texto aprobado por la Cámara de Diputados, incluyendo los montos de reajuste para los años 2018 y 2019, eliminó una parte importante de la iniciativa promovida por el Gobierno.
Específicamente, el texto eliminado planteaba para los tres casos de ingreso mínimo mensual, para la Asignación familiar y maternal y para el Subsidio Familiar una variación para el año 2020 sujeta a las condiciones de la economía nacional, determinadas conforme al índice del Producto Interno Bruto vigente en aquel momento y conforme a una tabla variable.
La Cámara estará representada en la Comisión Mixta por los diputados Alejandro Santana(RN), Patricio Melero (UDI), Gastón Saavedra (PS), Pablo Lorenzini (DC) y Giorgio Jackson(RD).
Normas sin discrepancias
Ambas Corporaciones fueron coincidentes en torno a los reajustes del ingreso mínimo mensual para el presente año, con efecto retroactivo al 1 de agosto, que será equivalente a 286 mil pesos; y para 2019, vigente desde marzo, igual a 300 mil pesos.
También se entienden ratificadas las cifras planteadas para el ingreso mínimo mensual de los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales.
Para el primer grupo, los montos serán de $213.506, a contar del día 1 de agosto de 2018; y de $223.957, a partir del 1 de marzo de 2019. En tanto, para efectos no remuneracionales la cifra será de $184.488, a contar del 1 de agosto de 2018; y de $193.519, desde el 1 de marzo de 2019.
Asimismo, tanto la Cámara como el Senado aprobaron los incrementos para la Asignación familiar y maternal y para el Subsidio Familiar.
La Asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y sus tramos de ingresos mensuales se reajustará un 3,623%, con lo cual, a contar del 1 de agosto de 2018, sus montos serán los siguientes:
a) De $11.748 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $300.101.
b) De $7.209 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $300.101 y no exceda de $438.329.
c) De $2.279 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere $438.329 y no exceda de $683.646.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $683.646 no tendrán derecho a estas asignaciones.
A contar del 1 de marzo de 2019, los montos y tramos de ingreso se reajustarán en un 4,8951%, considerando como base los valores recién indicados.
Por su parte, el Subsidio Familiar se reajustará a $11.748, a contar del 1 de agosto 2018. Luego se reajustará en la misma fecha y proporción indicado para la asignación recién señalada.