Condenan a Carabineros al pago de 80 millones de pesos por golpiza en Punitaqui

El Segundo Juzgado de Letras de La Serena ordenó la  indemnización a favor del afectado, Felipe Neftaly
Mundaca Núñez, con domicilio en el sector El Molino en la comuna de Punitaqui.

La demanda  fue interpuesta el 26 de junio del 2015 por perjuicios contra Jorge Enrique Marambio Bolvaran,  Cabo 1° de Carabineros de la dotación de la Tenencia 
de Carabineros, Mauricio Eduardo Tello Miranda y Gastón Eduardo San Martín Lopez, todos con domicilio en Punitaqui, y solidariamente contra el Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado de Chile.

Los hechos

El demandante expresa que con fecha 06 de enero del año 2013 en la comuna de Punitaqui, alrededor de las 02.00 junto a un grupo de amigos se dirigían a la plaza por calle Caupolicá  y que llegando a la Municipalidad del lugar,  observó que desde la tenencia salía una patrulla de Carabineros, la que comenzó seguir al grupo que caminaba delante de ellos. En ese instante todos sus amigos arrancaron en dirección al estero mientras que él  procedió a cruzar la calle y dirigirse a la plaza, específicamente al sector denominado “El Gorro“ , junto a Jean y Carlos, con quienes observó para saber que pasaba con el otro grupo que arrancaron. Luego de unos minutos por la calle principal de Punitaqui, frente a unos locales comerciales se estacionó un furgón de Carabineros; percatándose que dicho móvil inició su marcha, para dirigirse a la parte posterior del sector “El Gorro“,
oportunidad en la que sus amigos decidieron desplazarse en distintas direcciones en tanto él lo hizo en dirección donde primeramente se había estacionado el carro policial.

En ese preciso momento sintió  un fuerte golpe en su pierna derecha a la altura de la rodilla por la parte posterior, golpe que no le permitió ponerse de pie, dándose cuenta  que dicha agresión era proporcionada por un Carabinero que estaba de uniforme, para luego ser agredido por un segundo uniformado, quien le da golpes de
pie y puños en diferentes partes del cuerpo, sumándose una tercera persona que vestía buzo de color azul marino marca Adidas, quien también lo agredió fuertemente.

En ese momento le solicitaron que se pusiera de pie pero les insistió que no lo podía hacer, suplicando que no lo golpearan más, siendo arrastrado por el suelo como dos metros y continuaron con los golpes, los cuales le provocaron un daño físico severo, diagnosticado como “Neuropraxia traumática del nervio peroneo lateral á
derecho,  además, Paresia de la dorsiflexia del pie derecho 
con compromiso del nervio tibial posterior derecho post é
traumática.

En ese contexto Felipe Mundaca tuvo que ser sometido a diferentes intervenciones tanto quirúrgicas como tratamientos médicos constantes. Producto de la brutal golpiza recibida actualmente tiene una discapacidad física del 55% según lo ha acreditado el Servicio Nacional de Discapacidad y está inscrito en el Registro respectivo.

Por todo lo anterior, el afectado ha tenido que desembolsar gastos que ascienden a la suma de $1.605.000 y que han sido pagados en su totalidad por su parte a los profesionales y acreedores respectivos para efectos de asumir los costos de tratamientos, honorarios o insumos producto de la agresión sufrida por parte de los carabineros involucrados.

A esto se agrega tratamientos quirúrgicos, traumatológicos, kinesiológicos e inclusive sicológicos, medicamentos, gastos de honorarios profesionale, traslado en pasajes hacia los lugares donde debe ser atendido, entre otros.

Fallo

Considerando todos los antecedentes, la Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, Ghislaine Landerretche Sotomayor, resolvió  ha lugar la demanda interpuesta por Felipe Mundaca en contra de los uniformados, condenándoles a pagar al actor como
indemnización por concepto del daño moral sufrido,  la suma de $80.000.000 ( ochenta millones de pesos ),  cantidad que generará reajustes desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengar intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado incurra en mora, en el evento que ello aconteciere.