La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy –miércoles 22 de noviembre–, la sentencia que condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín a penas de cumplimiento efectivo de 3 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2019.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Iván Corona Albornoz, Gloria Negroni Vera y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los uniformados en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el 4 de septiembre pasado.
La ministra Negroni Vera informó que “(…) frente a la sentencia del tribunal oral se alzaron estos dos recursos de nulidad por cada uno de las defensas de los encartados, nulidades que fueron rechazadas precisamente por no cumplir las causales interpuestas y los requisitos establecidos en la ley, y por estimarse que la sentencia de los jueces de primera instancia cumplía con todos los requisitos que establece la legislación vigente en materia penal”.
“En relación al motivo de nulidad que se revisa, conviene reiterar una vez más que el recurso de nulidad regulado en el Código Procesal Penal ha sido instituido para velar por la correcta aplicación de la ley dentro de los hechos que se dan por establecidos en la sentencia, pero no es procedente por esta vía completar o rectificar esos antecedentes fácticos a virtud de una nueva revisión de la prueba rendida en el juicio”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “(…) el fallo aparece revestido de la fundamentación necesaria y suficiente, exigida por el artículo 297 del código procesal penal, para formar convicción, en cuanto a condenar al encartado García Castillo, lo cual aparece de manifiesto de forma clara y prístina del motivo noveno del fallo recurrido”.
“(…) los jueces tienen libertad para, luego de aquella ponderación de carácter fáctico, determinar la pena dentro del grado que la ley consigna en abstracto, todo lo cual se ha cumplido a cabalidad en la sentencia recurrida no existiendo, en modo alguno, contradicción o falta de lógica en su aplicación, debiendo en consecuencia desestimarse la causal esgrimida en este acápite”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de Franco Manuel García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la primera sala de juicio oral en lo penal de La Serena, (…) la que, en consecuencia, no es nula como tampoco lo es el juicio oral que le sirvió de antecedente.
El fallo de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena, Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales junto con otros funcionarios no identificados detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna.
A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con contusiones en columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, amén de graves sufrimientos psíquicos. Asimismo, al redactar el parte policial, García Castillo y Avaria Olguín informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.