Para este jueves está prevista la presentación en en el ex Congreso Nacional. La iniciativa es patrocinada por Trinidad Castillo, Maximiliano Hurtado, Claudio Gómez, Carolina Sepúlveda, Juan José Martin, Jorge Abarca, Guillermo Namor, Bessy Gallardo, Nicolás Núñez, Matías Orellana, Constanza Schönhaut, Christian Viera, Jennifer Mella y Yarela Gómez.
Se trata de “un esfuerzo transversal y colaborativo” desarrollado por los constituyentes mencionados, con el objetivo de levantar esta norma que tiene como finalidad dar a la Minería en Chile una función social; dar certezas y garantías en su exploración y explotación, pero a la vez vincular la actividad minera al desarrollo del país, poniendo énfasis en el cuidado y protección del medio ambiente y los ecosistemas.
El texto cuenta con el apoyo de importantes organizaciones vinculadas al tema, como Representantes de la Federación del Cobre (El Salvador), Sindicato SONAMI (Atacama), Sindicato Enami y Asociación Gremial Minera de Domeyko.
Las y los convencionales, “han decidido cambiar el actual marco legal de la minería, pues ha funcionado en base a dar facilidades a la inversión privada, siendo permisivo en muchos aspectos, no regulando de forma adecuada el impacto de la actividad en el ambiente y permitiendo la concentración de propiedad minera en manos de privados. Ha otorgado además a sus titulares, las facultades exclusivas de explorar las sustancias minerales concesibles y de explotar dichas sustancias y hacerse dueños de los minerales que se extraigan, así como también hacerse dueños del yacimiento, independientemente si este se explota o no. Es decir, se convierte la concesión minera en un derecho real para su titular dejando al Estado sólo como un dueño nominal y sin capacidades de intervención, entregando de facto la propiedad del yacimiento a su descubridor”, precisan.
La propuesta que se compone de 3 artículos, comienza estableciendo que son “bienes de dominio público de carácter absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible todas las sustancias minerales metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos”.
También agrega, “La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que percibirá el Estado por la explotación de las sustancias minerales. Los montos recaudados se distribuirán para el Fisco y un aporte a los territorios en que la actividad se desarrolle, de manera de generar un impacto positivo permanente que permita a las actuales y futuras generaciones percibir los beneficios de dicha actividad, además de contribuir a la restauración de la Naturaleza”.
Y en su último artículo contempla que el Estado, deberá asegurar la evaluación previa de los impactos que pueda generar el desarrollo de la actividad minera y su encadenamiento productivo durante todas las etapas de los proyectos, incluyendo la etapa de cierre. Será también deber del Estado resguardar, cuidar y proteger la Naturaleza y sus ciclos vitales basados en la capacidad de carga del ecosistema afectado, rigiéndose por los principios preventivo, precautorio y otros que la ley establezca. “Asimismo, asegurará la participación de las comunidades, el respeto a las disposiciones de ordenamiento territorial y la integridad de los ecosistemas involucrados”.
El artículo también menciona, que quedarán excluidas de toda actividad minera aquellas zonas que la Constitución y la ley defina como áreas protegidas, los glaciares, las turberas y pomponales, las zonas en que se interfiera con las aguas que dan nacimiento a una cuenca hidrográfica y aquellas en que la actividad requiera un traslado forzoso de la población.
El trabajo de las y los convencionales y sus equipos denota una gran sensibilidad a una nueva forma de establecer relaciones entre los actores de este rubro.