La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado en contra del jefe de Defensa Nacional de la Región de Coquimbo, Pablo Onetto, y del ministro de Salud, Jaime Mañalich, que solicitaba la imposición de la cuarentena por un período de 14 días, incluyendo, eventualmente, el cierre del acceso a la región.
En fallo unánime (causa rol 427-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Caroline Turner– rechazó la acción cautelar tras descartar que exista un acto ilegal y arbitrario por parte de los recurridos.
“Son hechos públicos y notorios que la autoridad administrativa competente ha ido adoptando las medidas que se han estimado necesarias para enfrentar la pandemia que nos afecta y para ello, entre otros aportes, se ha apoyado en grupos de especialistas que, en conjunto con la autoridad administrativa con capacidad de decisión, han efectuado análisis permanentes y constantes de la situación de salud en el territorio nacional, no solo en la Región de Coquimbo, que los ha llevado a discernir las medidas a aplicar, lo que aleja todo atisbo de arbitrariedad o capricho en el proceder de las recurridas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: (…) un elemento que no es posible dejar de lado al momento de resolver este recurso es que lo solicitado por el reclamante es la adopción de medidas que implican perturbación o restricción de garantías fundamentales por lo que, si bien en circunstancias especiales la legislación lo permite, una decisión de esa naturaleza impone en quien la adopta no solo tener facultades para ello sino que un ejercicio de ellas sujeto a la prudencia y a la debida proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido todo lo que lleva a entender que lo que hasta el momento han realizado las recurridas”.
“(…) por último, lo que solicita el reclamante es, en definitiva, que esta Corte a través de su decisión se inmiscuya en facultades propias de la autoridad administrativa algo cuestionable y sin justificación, en este caso, toda vez que dicen relación con la adopción de políticas públicas para enfrentar la contingencia sanitaria, materias propias del Poder Ejecutivo, excediendo los fines propios de esta excepcional acción cautelar”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos antecedentes por Claudio Quiroga Tabilo en contra del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Coquimbo, don Pablo Onetto Jara y del Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi”.