Corte de Apelaciones de La Serena ordena a manifestantes cesar la obstrucción del camino de ingreso a piscinas de emergencias de Minera Los Pelambres

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por Minera Los Pelambres en contra de seis manifestantes que en forma permanente han obstaculizado el camino público ruta D-847, comuna de Salamanca, y les ordenó a ellos y a cualquier otra persona disponer el libre acceso a las piscinas de emergencias de la empresa.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los Gloria Negroni Vera, Carlos Jorquera Peñaloza y la fiscala judicial Pilar Aravena Gómez– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de los manifestantes vinculados de la Asamblea Territorial, que vulneró el derecho de propiedad de la minera.

“Que, el derecho a protestar o manifestarse pacíficamente, como concreción colectiva de los derechos fundamentales de reunión y de libertad de expresión, reconocidos en los numerales 12° y 13° del artículo 19° de Constitución Política de la República, no puede justificar la ejecución de actos de autotutela como el bloqueo de caminos o del acceso a instalaciones de terceros, por más loables o justificados que sean esos reclamos”, consigna el fallo.

“Así las cosas, el bloqueo de la ruta D-847 a la altura del kilómetro 12,1 frente a la escuela El Palquial, con el propósito de impedir el regular acceso a las instalaciones de las piscinas de emergencia K-10 y K-11, ubicadas en el Valle de Camisas, comuna de Salamanca, de propiedad de minera los Pelambres, a modo de protesta, realizado por un grupo de personas, dirigido por la “Asamblea Territorial del Valle Camisas” de la cual participan los recurridos, se erige como un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en torno al libre acceso a las instalaciones de que es titular la recurrente minera Los Pelambres”, añade.

Para el tribunal de alzada: “De esta forma aparece de manifiesto que los recurridos por medio de la Asamblea Territorial que han creado al efecto, han incurrido en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 inciso 5 y N°24 de la Constitución Política de la República, al incurrir en una conducta de autotutela, impidiendo el acceso de la recurrente a sus instalaciones, lo que importa necesariamente que el recurso de protección ha de ser acogido”.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido (…) en representación de Minera Los Pelambres, en contra de los recurridos (…) y, como consecuencia de ello, se ordena a los recurridos, y a cualquier otra persona que se encuentre obstruyendo el camino, levantar el bloqueo de la ruta D-847 y dar acceso a las instalaciones de Minera Los Pelambres ubicadas en el Valle de Camisas, comuna de Salamanca, y mantenerlo abierto y sin obstáculos, así como abstenerse de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el libre tránsito a través de esta ruta o impedir las actividades propias del giro de la recurrente, así como de sus empresas contratistas y proveedoras, y de los trabajadores de todas ellas, a través del mismo”.