Corte de Apelaciones de La Serena rechaza recurso de ex dirigentas que buscaban reingresar a sindicato Lord Willow

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por la ex concejala Karen Cisternas Legua y Margarita Núñez Rojas, quienes solicitaban su reincorporación al Sindicato de Trabajadores Independientes, Mujeres Pescadoras Artesanales, Mariscadoras, Buzos Recolectores de Orilla y Labores Afines Lord Willow.

La acción constitucional fue interpuesta por el abogado Alejandro García Castro, argumentando que ambas mujeres habrían sido expulsadas del sindicato sin un procedimiento previo ajustado a derecho, vulnerando —según señalaron— garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho de asociación y el derecho de propiedad.

Las recurrentes expusieron que, tras una investigación del Ministerio Público en la que se habría decidido no perseverar, enviaron una carta al sindicato solicitando su reincorporación, fijando como plazo el 8 de enero de 2026 para obtener respuesta. Sin embargo, dicha solicitud no fue acogida.

En su informe, la organización sindical solicitó el rechazo del recurso, indicando que la expulsión ya había sido revisada anteriormente por la propia Corte en la causa Rol N°1346-2024, donde —según señalaron— se determinó que no existió acto ilegal ni arbitrario en la decisión adoptada. Asimismo, detallaron que la expulsión fue acordada en asamblea extraordinaria el 28 de marzo de 2024, notificada el 26 de abril del mismo año y que las afectadas no apelaron conforme a los estatutos internos.

El fallo, correspondiente al Rol N°103-2026, concluyó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que en la práctica buscaba reabrir una discusión sobre la expulsión decretada en 2024, superando ampliamente el plazo de 30 días corridos que establece el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección.

Además, el tribunal consideró que los estatutos del sindicato establecen que las personas expulsadas no pueden solicitar su reingreso sino hasta transcurridos dos años desde la aplicación de la sanción, plazo que aún no se cumple.

Por estas razones, la Primera Sala del tribunal de alzada resolvió rechazar el recurso con costas, estimando que no existía fundamento plausible para litigar y que se intentó reabrir un debate ya resuelto judicialmente.

La resolución fue dictada el 13 de febrero de 2026 por la Primera Sala integrada por el ministro Felipe Pulgar Bravo, la ministra suplente Jimena Pérez Pinto y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes.