La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Los Vilos en contra de la sentencia que había declarado la existencia de una relación laboral entre el municipio y Ricardo Hernán Rojas Rojo, ex guardia de seguridad municipal.
El fallo, dictado originalmente en noviembre de 2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, acogió parcialmente la demanda del trabajador, estableciendo que prestó servicios de manera continua entre octubre de 2020 y julio de 2024, configurándose un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo. En consecuencia, la municipalidad fue condenada al pago de indemnizaciones por años de servicio y otras prestaciones.
El municipio buscaba anular esa resolución, alegando que la relación se enmarcaba en contratos a honorarios regulados por la Ley N° 18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales) y que el término de los servicios obedeció al vencimiento del plazo convenido. Sin embargo, la Corte desestimó los argumentos, señalando que el recurso carecía de precisión en las causales invocadas y que excedía el marco de revisión permitido para este tipo de acciones extraordinarias.
“Dada la naturaleza estricta y formal del recurso de nulidad, y la deficiencia en su fundamentación, este necesariamente debe ser rechazado”, estableció la resolución.
De esta forma, quedó firme la sentencia de primera instancia que reconoce la relación laboral entre Rojas Rojo y la Municipalidad de Los Vilos, ratificando además la obligación del municipio de cumplir con el pago de las prestaciones ordenadas.
El fallo fue pronunciado por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Carlos Jorquera Peñaloza (suplente) y la abogada integrante Pía Bustos Fuentes.









