Corte Suprema declara inadmisible recurso de la Municipalidad de Los Vilos en demanda por relación laboral

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la Municipalidad de Los Vilos en el marco de una demanda laboral por declaración de relación laboral, ratificando así lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de La Serena.

La resolución, emitida este 28 de mayo de 2026 bajo la causa Rol N°22.463-2026, confirma el rechazo del recurso de nulidad que había sido interpuesto por la casa edilicia en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por una trabajadora o trabajador vinculado bajo la modalidad de honorarios.

En el fallo, el máximo tribunal del país sostuvo que el recurso presentado por la municipalidad no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisibilidad, especialmente porque no existía un pronunciamiento sustancial respecto de la materia jurídica que se pretendía unificar.

La Municipalidad de Los Vilos buscaba que la Corte Suprema determinara si correspondía aplicar el principio de “primacía de la realidad”, establecido en el artículo 8° del Código del Trabajo, para reconocer una relación laboral en casos de personas contratadas a honorarios bajo el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Según argumentó la parte demandada, los servicios se habrían desarrollado en programas municipales específicos y bajo controles administrativos mínimos, como registros de asistencia, horarios e instrucciones generales, elementos que —a juicio del municipio— no constituían subordinación y dependencia propias de un vínculo laboral.

Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones estimaron acreditada la existencia de una relación laboral y un despido verbal, antecedentes que fueron determinantes para rechazar los recursos posteriores.

La Corte Suprema indicó además que el recurso de nulidad presentado por la municipalidad intentaba cuestionar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de base, lo que correspondía a otra causal distinta dentro del procedimiento laboral.

El fallo fue firmado por los ministros Ricardo Luis Hernán Blanco Herrera, Andrea María Mercedes Muñoz Sánchez y Roberto Ignacio Contreras Olivares, además de las abogadas integrantes Rosa María Leonor Etcheberry Court y Fabiola Esther Lathrop Gómez.