Abogado defensor de imputado por caso descuartizado de Canela, Gerardo Tagle, calificó el acto perpetrado producto de facultades mentales perturbadas, situación avalada por diversos informes médicos en el 2011 que darían cuenta del estado psicológico de A.E.G.A. 34 años, acusado de ser responsable del desmembramiento del cuerpo del anciano José del Tránsito Pérez de 89 años en Canela Baja, conforme a audiencia que se desarrolló en el Tribunal de Garantía de Los Vilos.
Por su parte el fiscal Rodrigo Gómez, refutó los argumentos señalando que el imputado pudo desarrollar sin problemas la venta de un inmueble como también un examen positivo evaluado por un psiquiatra en la cárcel de Huachalalume de La Serena, donde se encuentra recluido a espera de la resolución que adopte el juez Rodolfo Maldonado.
El objetivo de la defensa es lograr la inimputabilidad y con ello A.E.G.A. pueda ser derivado a un centro psiquiátrico, teniendo como alternativa el centro ubicado en Putaendo en la Quinta Región. Los abogados querellantes representantes de la familia de la víctima concuerdan con los argumentos de la Fiscalía, en el sentido de que el imputado sabía perfectamente lo que hacía.
Negada libertad
La audiencia, que se inició pasadas las 11 horas de este lunes, contó con un receso para que el magistrado decidiera sobre el caso, continuando a las 13 horas. En ese instante el Juez Maldonado dio a conocer la resolución, manteniendo en prisión preventiva al acusado a la espera de los siguientes informes que deberá elaborar la defensa, argumentos que por ahora, no fueron suficientes para terminar su reclusión en la cárcel de Huachalalume de La Serena.
Estos estarán centrados en futuros informes de especialistas que permitan determinar si A.E.G.A. actuó bajo un estado de psicosis, precisó el abogado defensor, Gerardo Tagle.
En la audiencia (causa rol 738-2018), el magistrado Rodolfo Maldonado desestimó la solicitud de suspensión por la supuesta enajenación mental del imputado y ordenó que se mantenga en prisión preventiva en el complejo penitenciario Huachalalume de La Serena, decretada el pasado 5 de octubre.
“De los antecedentes invocados por la defensa (…), teniendo en consideración las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, no es posible dar merito suficiente a la declaración de 2 testigos, que habrían avalado con sus dichos conductas propias de la enajenación mental al imputado, dado que su nula expertiz en el campo de salud mental y al no advertirse objetividad en su declaración pudiere bien tener como objetivo el beneficio a la situación procesal actual del imputado, dado que no se conoce antecedentes que pudieran avalar la objetividad con la que declaran, ni antecedentes serios que permitan presumir la inimputabilidad”, sostiene al resolución.
El dictamen agrega que “el imputado actualmente ha mantenido un comportamiento y ha desplegado acciones que no demuestran privación ni alteraciones del juicio de la realidad, poseyendo un discernimiento entre el bien y el mal, así como ‘la capacidad de comprensión de las normas, y además una autodeterminación conforme a esa comprensión’”.
Por tanto, concluye que: SE RECHAZA la solicitud de la defensa de suspensión del procedimiento amparada en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y en consecuencia, se mantiene la prisión preventiva del imputado A.E.G.A.
Por su parte, el abogado querrellante de la familia de la víctima, Víctor de María, dijo que tenían la convicción de que el acusado actuó de forma racional y solo esperan que la Justicia determine su responsabilidad que en su grado máximo, puede llegar a cadena perpetua.