El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó este martes 29 de agosto, veredicto condenatorio en contra de los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público, ilícitos perpetrados en noviembre de 2019.
En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rubén Bustos Ortiz (presidente), Juan Carlos Espinosa Rojas (redactor) y Nury Benavides Retamal– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos atribuidos como la participación culpable de los sentenciados en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 21 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en la comuna de La Serena, Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, junto con otros tres funcionarios no identificados, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría de la comuna.
A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con contusiones en columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, amén de graves sufrimientos psíquicos.
Asimismo, al redactar el parte policial, García Castillo y Avaria Olguín informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.
“El accionar antijurídico de los acusados con relación a la víctima, un menor de edad, se puede explicar más bien como un uso desmedido y descontrolado del uso de la fuerza en la creencia equivocada de estar cumpliendo todavía y de ese modo brutal, con sus obligaciones institucionales, más que una conducta dirigida por un especial ánimo vindicativo de castigar a un menor por su participación en la protesta social. Menos aún si los acusados, en razón de su grado funcionarios, no podían ser los impulsores de tal supuesto ánimo o finalidad y solo podían, en cambio, dar cumplimiento a las directrices impartida por su jefatura directa en las labores destinadas precisamente a disolver las manifestaciones y restablecer el orden público, lo que hicieron, pero fuera de toda norma, ejerciendo violencia y tratos crueles e inhumanos en la persona de un menor de edad”, consigna el acta de deliberación.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Espinosa Rojas– quedó programada para las 14 horas del lunes 4 de septiembre próximo.