Esta mañana, el diputado por la región de Coquimbo junto a otros parlamentarios, presentó el proyecto de ley que modifica el articulo 94 bis del código sanitario.
El diputado de la UDI por la región de Coquimbo, Sergio Gahona, ante la alerta sanitaria que vive el país y a la detección de los altos precios que cadenas de farmacias están cobrando por artículos esenciales para la protección del coronavirus, como alcohol gel y mascarillas, presentó esta mañana un proyecto de Ley que modifica el artículo 94 bis del código sanitario.
Al respecto, el legislador indicó la iniciativa busca que en el caso de una alerta sanitaria, epidemia o pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, “las farmacias y almacenes farmacéuticos no podrán aumentar los precios de los productos farmaceuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de las enfermedades relacionadas con la alerta sanitaria, epidemia o pandemia”.
El diputado Gahona indicó que lo anterior, también será aplicable a los establecimientos comerciales que vendan productos alimenticios y dispositivos de uso médico.
Con esto se intenta evitar la especulación de estos productos los que que en los últimos días ante la gran demanda de la población, han alcanzado precios muy superior a los normales.
El propio Ministro de Salud, Jaime Mañalich encendió la alarma este lunes, al señalar como ejemplo el precio de las mascarillas, que en estos momentos han alcanzado un costo de hasta 3 mil pesos las tres unidades, siendo que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), las vende a un precio de solo 20 pesos la unidad.
El proyecto de ley fue patrocinado además por los diputados Víctor Torres, Claudia Mix, Patricio Rosas H., Érika Olivera, Amaro Labra H., Miguel Crispi, Ricardo Celis, Juan Luis Castro y Andrés Celis.
Proyecto
Proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para prohibir el
aumento de precios de los productos que indica en caso de alerta
sanitaria, epidemia o pandemia.
I. Antecedentes
El 31 de diciembre del 2019, en la ciudad de Wuhan, China, se detectaronlos primeros casos de un tipo de Coronavirus, denominado como COVID19, altamente contangioso y peligroso para la población de riesgo. En la ciudad de Wuhan, durante los primeros meses del 2020, se registraron más 80.000 personas contagiadas, incluyendo 3000 muertos en China continental. Durante este periodo, dicha enfermedad también se extendió a paises como Italia, Alemania, Francia, y en general a toda Europa. A consecuencia de esto, el 11 de marzo pasado la Organización Mundial de la Declaró al Coronavirus como pandemia global, recalcando los esfuerzos
que deben realizar los Estados para la propagación.
Dentro de las medidas para la prevención se encuentra el lavado
constante de manos, el toser o estornudar evitando la propagación de párticulas al ambiente, evitar tocarse la cara, mantener una distancia de 3 metros entre las personas, entre otras medidas.
A raíz de eso, diversas farmacias y establecimientos comerciales en
distintos paises del mundo comenzaron a aumentar el precio de las
mascarillas, alcohol gel y otros dispositivos de uso médico que sirven para la prevención del COVID-19. Para evitar esto, paises como Puerto Rico1,
1 https://www.telemundopr.com/noticias/puerto-rico/daco-emite-orden-decongelacion-de-precios-en-articulos-de-primera-necesidad-por-coronavirus/2052837/
Argentina2, Honduras3, Francia4 han congelado el precio de dichos
elementos con el objeto de facilitar el acceso igualitario de toda la
población. En Chile, desde la llegada del COVID-19 diversas farmacias y establecimientos comerciales han subido el precio del alcohol gel, mascarillas y diversos productos relacionados con la prevención y el tratamiento de dicho virus.
El artículo 19 Nº9 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. El inciso segundo del mismo artículo señala que ”El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”. El mismo artículo en su numeral 24 al regular el derecho de propiedad, señala que la función social deriva en limitaciones y obligaciones a dicho derecho. El inciso siguiente incluye dentro de dichas limitaciones la salubridad nacional que se refiere principalmente a la salud de la población en general. Bajo el contexto en el cual nos encontramos, la propagación del COVID-19 es un asunto de salubridad pública que exige que se tomen medidas de distinta índole.
Por esto, esta iniciativa tiene por objeto prohibir, en el contexto de una alerta sanitaria, epidemia o pandemia, el aumento de precios de
productos farmáceuticos, productos alimenticios y dispositivos de uso
médico que sirvan para la prevención y tratamiento de las enfermedades en dichas circunstancias.
2 https://lmdiario.com.ar/contenido/208706/coronavirus-fue-congelado-el-precio-delalcohol-en-gel
3 https://www.hondusatv.com/gobierno-anuncia-congelacion-de-precios-de-productosantisepticos-mascarillas-gel-y-otros/
4 http://www.rfi.fr/es/francia/20200306-francia-regula-el-precio-del-alcohol-en-gel-nom%C3%A1s-de-3-euros-por-bote
II. Idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir, bajo un contexto de alerta sanitaria, epidemia o pandemia, el aumento de precios de medicamentos, productos alimenticios y dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y tratamiento de las enfermedades relacionadas con dichas circunstancias.
Por las razones expuestas anteriormente, las Diputadas y los Diputados abajo firmantes venimos en proponer a la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo único:
Incorpórese en el Código Sanitario un nuevo artículo 94 Bis del siguiente tenor:
“Artículo 94 bis. En el caso de una alerta sanitaria, epidemia o pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, las farmacias y almacenes farmacéuticos no podrán aumentar los precios de los productos farmacéuticos, productos alimenticios ni tampoco de los dispositivos de uso médico que sirvan para la prevención y el tratamiento de las enfermedades relacionadas con la alerta sanitaria, epidemia o pandemia. Lo anterior también será aplicable a los establecimientos comerciales que vendan productos alimenticios y dispositivos de uso médico.
La autoridad sanitaria fiscalizará el cumplimiento de dichas medidas
instruyendo los sumarios sanitarios respectivos de acuerdo a lo estipulado en el libro X de este Código. Las multas aplicadas en ningún caso podrán ser inferiores a 600 UTM”.
Sergio Gahona Salazar
Diputado de la República