Director de Radio Illapel FM es absuelto de acusación por injurias

La jueza del Tribunal de garantía de Ilapel, Andrea Rojas, estimó que la acusación interpuesta en contra del conocido comunicador por el alcalde de la comuna, Denis Cortés y los concejales Hugo González, Hermosina Manquez y Fabian Olivares por supuestas injurias vertidas en el medio de comunicación el 8 de septiembre del 2018, mas bien se trató de una opinión política que no revertía características de delito.

“En esa oportunidad efectivamente emití por la Radio comentarios a manera personal y en términos genéricos, no se nombró a nadie, ni a concejales ni alcalde por nombres y apellidos. Este juicio se prolongó por más de un año en donde tuve que asistir a todas las etapas del juicio y que son varias desde el punto de vista jurídico. Solamente actué con mi abogado defensor que lo puso el Estado puesto que no dispongo de los recursos para haber pagado uno y la verdad que me defendió durante todo el juicio y lo hizo extraordinariamente bien”, señaló Raúl Musa, director de radio Illapel FM y Tele 8.

Para el comunicador, se trató más de “un juicio político que un juicio jurídico, ya que el objetivo era desacreditarme como director de un medio de comunicación y desacreditarme también como un opinante político, que lo soy durante tantos años en la comuna, en la provincia, región”.

Musa, indicó que el haber salido absuelto “es una victoria a la libertad de prensa, yo nunca he hablado en la radio con garabatos, de ninguna manera. Esta radio es absolutamente amplia, derecha, izquierda, centro, con una editorial amplia respecto a los temas de contingencia”, precisó.

Explicó que radio Illapel FM “se ha caracterizado por ser un medio que aporta a la comunidad, como la realización de campañas para los crianceros por el tema de alimento para sus animales, hemos ayudado a tanta gente, así también hacemos debates amplios sobre la situación que vive nuestro país, en fin, por lo tant – insisto-, creo que es un triunfo a la libertad de prensa”.

Cabe señalar que el artículo 205 define como calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria se define en el artículo 208 como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

En este caso, la Jueza del Tribunal de garantía de Illapel, Andrea Rojas, estimó en la audiencia de este miércoles,  que la demanda interpuesta por las autoridades comunales contra el comunicador, no se ajustaba a los términos descritos, sino mas bien, se trató comentarios de índole político entregado por el profesional de las comunicaciones de Choapa.