Estudiante como sujeto de derecho

Este jueves 11 de mayo se celebra una vez más el día del estudiante. Esta fecha fue instituida a través del Decreto N° 147 de 1992 del Ministerio de Educación y recoge la valoración que en aquel momento se comenzaba a identificar respecto del papel que cumplen los y las estudiantes en nuestro sistema educativo. 

A 25 años de aquellas definiciones y reconociendo el camino recorrido hasta el momento, debemos tener presente que falta todavía mucho por recorrer especialmente en el reconocimiento del estudiante como sujeto de derecho. 

¿Qué entendemos cuando hablamos del estudiante como sujeto de derecho? La Convención de los Derechos del Niño que fue aprobada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país el 14 de agosto de 1990 establece una forma completamente distinta en relación a cómo entendemos la infancia. Esta misma convención se rige por cuatro principios fundamentales, la no discriminación, el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección, y su participación en aquellas decisiones que les afecten. Estas definiciones preliminares nos aproximan al entendimiento del estudiante como sujeto de derecho, puesto que lo configuran como una persona dotada de atributos y condiciones que deben ser respetadas por todos. 

En el ámbito escolar y tal como está reconocido en nuestra propia legislación, los y las estudiantes tienen un conjunto de derechos y deberes que emanan precisamente de las definiciones originales que tuvo nuestro país al momento de suscribir la Convención de los Derechos del Niño del año 1989. Entre los derechos que reconoce la norma encontramos el de la información y participación, el derecho a la no discriminación, el derecho a la asociación, a la continuidad de estudios, entre otros. A su vez la misma normativa educacional señala que son deberes de los estudiantes brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa, asistir a clases, estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, entre otros. 

Como la evidencia así lo ha ratificado, podemos reconocer que al día de hoy hemos avanzado en la dirección correcta en lo relativo al reconocimiento del estudiante como sujeto de derecho. La institucionalidad ha realizado definiciones normativas y ha entregado orientaciones para su implementación, ahora es tarea de los establecimientos educacionales avanzar en la implementación de dichas normativas y orientaciones para que no sean meras declaraciones de voluntad. 

Todos y todas estamos llamados a respetar a los y las estudiantes, en la medida que así ocurra estaremos construyendo una sociedad verdaderamente democrática y con sentido de inclusión.