Estudiante universitario condenado a muerte por un Consejo de Guerra y ejecutado en 1973, es absuelto de forma póstuma por la Corte Suprema

La víctima fue fusilada por funcionarios de la Armada, luego de reconocer su autoría en delitos relativos al transporte y almacenamiento de explosivos. No obstante, el máximo Tribunal estimó que dicha condena se obtuvo en un procedimiento viciado carente de garantías procesales mínimas, en que la convicción condenatoria se formó con la sola confesión del sentenciado, obtenida tras largas sesiones de tortura.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Naval de Talcahuano, que condenó a una persona a la pena de muerte, como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos en tiempo de guerra; durante la dictadura cívico militar.

La familia de sentenciado accionó para solicitar su absolución, en virtud de nuevos antecedentes reunidos con posterioridad a la dictación del fallo recurrido. Refieren que la víctima era militante del partido comunista, estudiante de la carrera de ingeniería de ejecución en madera de la UTEM sede Concepción, y tenía 20 años al momento de su detención.

Indican que el sentenciado, Fernando Humberto Moscoso Moena,  fue condenado en un proceso carente de garantías, con el sólo mérito de su confesión, la cual fue obtenida tras largas sesiones de tortura llevadas a cabo por funcionarios de la Armada, con el fin de hacer que el detenido reconociera su autoría en el delito imputado, e identificara a otros disidentes políticos; logrando quebrantar la voluntad de la víctima, quien hizo suyos todos los hechos endosados, motivo por el que finalmente condenado y fusilado el 20 de diciembre de 1973.

Añaden que su familiar fue reconocido como víctima en el informe Rettig, al haber sido condenado por un Consejo de Guerra que no respetó el derecho a debido proceso ni el derecho a la vida. Asimismo, esgrimen diversa jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, que proscribe la persecución política por parte de agentes del Estado; por lo tanto, solicitan que el sentenciado sea absuelto de los cargos por los que fue condenado, restableciendo su inocencia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, luego de razonar que, “(…) aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados —dentro de los cuales se encuentra incluida la víctima—, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) De ese modo, prescindiendo de esa confesión no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de la persona allí condenada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de revisión e invalidó la sentencia dictada por el Juzgado Naval de Talcahuano, absolviendo al sentenciado por haber sido probada su completa inocencia de los cargos formulados en su contra.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº93.183-2023.