Las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.
Luego que esta tarde la Cámara de Diputados aprobara el proyecto de reforma constitucional que permite retirar el 10% de los fondos de pensiones de las cuentas de capitalización individual obligatoria, la Superintendencia de Pensiones (SP) emitió dos oficios con instrucciones con el procedimiento, los plazos y los resguardos que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) deberán adoptar para garantizar la correcta aplicación de la nueva ley. Los regulados tienen hasta el próximo martes 28 de julio para entregar sus comentarios.
Del mismo modo, la autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago, “salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”, señaló la Superintendencia.
La reforma constitucional autoriza retirar el 10% del saldo de las cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.
La Superintendencia determinó que la entrega de los recursos solicitados se deberá efectuar en los siguientes plazos: El 50% en un máximo de 10 días hábiles desde la fecha de la presentación de la solicitud ante la AFP, y el 50% restante en un máximo de 30 días hábiles desde la fecha de pago del primer retiro. Cada pago tendrá un límite de 75 UF.
Entregar información clara y oportuna a los afiliados
El regulador señaló que las administradoras deberán proveer información clara y oportuna a los afiliados sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación. Esto implica disponer de un banner, sitio web o plataforma con el contenido de la reforma constitucional, cómo efectuar el retiro de la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos relativos a la materia.
Asimismo, deberán efectuar campañas de información vía medios de comunicación masivos, enfatizando que los afiliados privilegien los canales remotos tanto para la solicitud, como para el pago, e informando que el retiro se puede efectuar durante los 365 días siguientes a la publicación de la reforma constitucional en el Diario Oficial.
Estas campañas podrán realizarse conjuntamente entre todas las AFP. Esto deberá ser complementado con la capacitación de personal encargado de la atención de afiliados y el fortalecimiento de sus respectivos sitios web, reforzándolos para evitar su saturación, al mismo tiempo de reforzar sus servicios de call center para proporcionar atención a afiliados y beneficiarios, autorizándose la contratación de servicios telefónicos externos que podrán operar excepcionalmente.