Justicia acoge 20 recursos de protección por alzas de plan base de Salud

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió 20 recursos de protección deducidos entre el 28 y 29 de marzo en contra de las isapres Cruz Blanca, Colmena y Más Vida, y anuló el alza del precio base del plan de salud de los recurrentes para el período 2022, ordenando mantener el precio original pactado entre las partes.

En fallos unánimes la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar, Carlos Jorquera y el abogado (I) Enrique Labarca- y la Segunda Sala –integrada por los ministros Caroline Turner, Iván Corona y la abogada (I) Ximena Dorich- acogieron con costas las acciones cautelares tras establecer el actuar unilateral y arbitrario de las isapres recurridas.

“Que, analizando el fondo del recurso y al determinar el campo de acción de esta Corte al resolver esta acción constitucional, cabe considerar que la Isapre pretende fundar el alza en la habilitación legal que la facultaría para revisar anualmente los contratos de salud y, por otra parte, en que dicha alza informada se ajustaría al índice máximo fijado por la Superintendencia de Salud.

Sin embargo, el hecho de que la ley contemple la posibilidad de alzar el precio base, sólo da cuenta de existir una habilitación legal inicial para ello, sin embargo, el ejercicio de la facultad revisora de la entidad de salud exige una razonabilidad en sus motivos, esto es, que la revisión responda a cambios efectivos y verificables de los precios de las prestaciones cubiertas por el plan, más aún si dicha prerrogativa se ejerce en forma unilateral”, sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan: “Que, si bien la Isapre tiene la facultad legal para efectuar anualmente la adecuación del precio base del plan de salud, dicha habilitación resulta excepcional frente a la regla general establecida en el artículo 1545 del Código Civil -y al principio denominado pacta sunt servanda que impone cumplir el pacto como “ley para los contratantes”-, por consiguiente, sólo puede ser aplicada por la recurrida en forma restringida, motivo por el que la facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas, en razón de una alteración sustancial de sus costos, lo que no se ha demostrado en la especie”.

Por tanto, se resuelve que: “Que se ACOGE, con costas, la acción constitucional deducida en autos, por lo que se deja sin efecto el alza del Precio Base del Plan de Salud del recurrente (…), efectuada por la Isapre (…), debiéndose mantener el originalmente pactado, con todos los beneficios y prestaciones ya acordadas”.