La Constitucionalidad de las 40 horas semanales

(Por Emilio Oñate Vera, Decano Facultad de Derecho y Humanidades, U.Central) Cuando recurrentemente escuchamos hablar de Estado de Derecho pareciéramos olvidar cual es uno de los elementos que lo constituyen, especialmente en un régimen democrático, me refiero a la separación de poderes o a la delimitación de las funciones estatales, cuestión especialmente relevante para todos aquellos que ejercen una potestad pública.

Por eso, en la discusión sobre la constitucionalidad del proyecto que disminuye a 40 horas semanales la jornada laboral, sorprende que algunos diputados y senadores sostengan que la moción parlamentaria que impulsa el proyecto debe ser de exclusiva iniciativa del Presidente de la República, es decir deba ser presentado por mensaje presidencial, y por consiguiente estimen inconstitucional dicha propuesta, anunciando que recurrirán al Tribunal Constitucional. 

En efecto, la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para regular determinadas materias de ley no puede ser interpretada de manera extensiva, si así fuera, precisamente se estaría afectando la separación de poderes o funciones públicas, por cuanto la función legislativa recae primordialmente en el Congreso Nacional y el constituyente cuando establece lo contrario, lo señala expresamente, esto es en términos explícitos e inequívocos. 

Así ocurre con la fijación de las remuneraciones de los trabajadores según lo dispone la constitución en el numeral 4° del artículo 65, reservando el impulso legislativo a la primera magistratura, pero nada señala la carta política en relación a la iniciativa de ley presidencial en materia de horas de la jornada laboral.

Desde luego la reducción de las horas de trabajo tendrá efectos económicos, sociales y culturales, pero de ahí a argumentar que su iniciativa parlamentaria es inconstitucional, definitivamente implica desconocer el Estado de derecho y la constitución, cuestión más grave aún si dicho argumento emana de algunos legisladores.