Proyecto de ley prohíbe el uso de plataforma “TikTok” en dispositivos móviles destinados al ejercicio de funciones públicas.

La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado.

La moción, patrocinada por los Diputados Álvaro Carter, Cristian Labbé, Rubén Darío Oyarzo, Marco Antonio Sulantay y la Diputada Marlene Pérez, prohíbe el uso de la plataforma digital “TikTok”, en dispositivos móviles destinados al ejercicio de funciones públicas.

Los autores del proyecto de ley señalan que en los últimos años hemos sido testigos de uno de los mayores procesos de evolución e innovación tecnológica en la historia.

Exponen que estos nuevos escenarios nos obligan a reflexionar acerca de las medidas que como país debemos adoptar para identificar y enfrentar estos riesgos, incluso al nivel de ejecución de políticas públicas que limiten y regulen a los diversos actores involucrados.

Explican que en Chile luego de años de trabajo, se aprobó la Política Nacional de Ciberseguridad, que es el primer instrumento del Estado que tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y de sus derechos en el ciberespacio, estableciendo cinco objetivos estratégicos y un conjunto de medidas que se deben adoptar para contar con un ciberespacio libre, abierto, seguro y resiliente.

Sin embargo, observan que aún estamos muy lejos de los estándares mundiales, por lo cual debemos seguir avanzando en fortalecer nuestro sistema de seguridad.

En esa línea, advierten que TikTok está en el punto de mira internacional por el temor a que los datos de los usuarios acaben en manos del gobierno chino, lo que socavaría los intereses de seguridad de Occidente. Los peligros potenciales de TikTok se pueden dividir en dos grupos, seguridad personal y nacional, aunque existe cierta superposición.

Añaden que un aspecto de las posibles complicaciones de seguridad nacional de TikTok, implica si podría usarse para recopilar o robar datos de personas de alto nivel, como funcionarios gubernamentales y militares, ejecutivos de empresas y otros. Esto incluye datos relacionados con su trabajo, como planes secretos o propiedad intelectual, así como comunicaciones personales que podrían ser interceptadas.

En esa línea, el ejercicio de la función pública debe tomar especial precaución y los máximos resguardos para exponerse lo menos posible a este tipo de situaciones, minimizando los riesgos y vulnerabilidad del sistema.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto restringir el uso de la plataforma digital TikTok a todos aquellos funcionarios que pertenezcan a la administración del estado de acuerdo a la ley, aplicable tanto al poder ejecutivo, legislativo, judicial y especialmente a las fuerzas de orden y seguridad y las fuerzas armadas.

La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la seguridad de la nación.

El proyecto de ley modifica dos cuerpos normativos:

1. La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un nuevo inciso final al artículo 3°,del siguiente tenor:

“En el ejercicio de la función pública y dando cumplimiento a los principios antes descritos, las autoridades y funcionarios que compongan la administración del Estado al tenor del artículo 1° de ésta ley, deberán resguardar siempre la seguridad nacional y el interés general. En razón de ello, queda absolutamente prohibido la instalación y utilización de la plataforma digital tik tok. La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la seguridad de la nación.

Cualquier infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, acarreará las responsabilidades y sanciones que la institución correspondiente establezca, de acuerdo a criterios de reiteración o gravedad.”

El artículo 3° establece lo siguiente:

Artículo 3º.- La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.

La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes.”

2. La Ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, incorporando un nuevo artículo 5 C, del siguiente tenor:

Artículo 5 C. En el ejercicio de la función y dando cumplimiento a los principios de la función pública, senadores, diputados y sus asesores, deberán resguardar siempre la seguridad nacional y el interés general. En razón de ello, queda absolutamente prohibido la instalación y utilización de la plataforma digital tik tok. La restricción en ningún caso prohíbe el uso personal de la aplicación en dispositivos propios ni para fines personales, si no, solo el uso de ésta en teléfonos proporcionados por el estado, y también personales, siempre que se utilice con fines de difusión política y de todo aquello relativo al desempeño de la función administrativa, como la grabación de contenido en instalaciones públicas, edificios y oficinas gubernamentales, dentro de la jornada laboral, entre otras conductas relativas al desempeño del cargo, y que pongan en peligro la seguridad de la nación.

Cualquier infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, acarreará las responsabilidades y sanciones que la institución correspondiente establezca, de acuerdo a criterios de reiteración o gravedad.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.