La Corte de La Serena desestimó el recurso de apelación deducido por la defensa y confirmó la sentencia, que condenó al soldado conscripto José Andrés Arenas Mancilla a pena de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violencia innecesaria causando lesiones graves, ilícito perpetrado en octubre de 2019, en las inmediaciones del centro comercial mall Plaza de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 25-2024), la Primera Sala de tribunal de alzada –integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Iván Corona Albornoz y Christian Carvajal Silva– descartó error en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, al no concederle al recurrente pena sustitutiva, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta.
“Que, teniendo presente los antecedentes que obran en la presente causa, y las alegaciones de los intervinientes en la audiencia, estiman estos sentenciadores, en primer lugar, que, los fundamentos que esgrime la defensa se sustentan en torno a la necesidad de realizar una interpretación del artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.216, sin embargo, es del caso señalar que dicha norma es de un tenor claro, y, en la especie, se ha acreditado que el hecho por el cual fue condenado el imputado se enmarca dentro del presupuesto establecido en la norma antes referida, no encontrándose controvertido el uso de un arma para la comisión del delito contemplado en el artículo 330 N°2 del Código de Justicia Militar”, consigna el fallo del tribunal de alzada.
“Por lo anterior, debe entenderse que los hechos se encuentran dentro de la hipótesis que establece el legislador para efectos de agregar un mayor rigor punitivo, siendo necesario tener presente, además, que, tampoco se ha acreditado, discutido o resuelto, que nos encontremos, en la especie, en presencia de la única excepción que la norma en comento prevé, en cuanto a la concurrencia de una eximente incompleta, conforme al artículo 11 N°1 del Código Penal, en relación al artículo 10 N°4, N°10, o algún otro, del mismo cuerpo normativo, no pudiendo dejar de aplicarse la ley para el cual ha sido expresamente previsto”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, con fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés en aquella parte que no concedió pena sustitutiva al sentenciado José Andrés Arenas Mancilla, disponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción corporal impuesta”.
Tras dar a conocer la resolución, el ministro Pulgar Bravo comentó que: “Se trataba de una apelación que se había levantado por la defensa del imputado en torno a la parte de la sentencia que había desechado el otorgamiento de beneficios extrapenitenciarios de aquellos contenidos en la ley 18.216. El tribunal en un considerando bastante claro, consideró que no le otorgaba los beneficios porque a pesar de haber sido condenado a una pena de 5 años, en los ilícitos por los cuales había sido condenado existía el uso de arma de aquellas contenidas en el artículo 1°, inciso 2do de la normativa legal antes citada. Postura que esta Corte estimó pertinente mantener por adecuarse a la normativa legal vigente y además no estar el acusado amparado de alguna de las exclusiones que el mismo artículo sostiene”.