La Sala de la Cámara aprobó en general el proyecto, iniciado en mociones, que adecua las penas del ámbito de la criminalidad económica, castigando los delitos con multas y con penas de reclusión parcial y efectiva de cárcel. La iniciativa vuelve a la Comisión de Constitución por ser objeto de indicaciones.
Con 143 votos a favor y una abstención, la Cámara aprobó la idea de legislar del proyecto (boletines refundidos 13.204 y 13205) que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente, modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico y adecua las penas aplicables a ellos.
El texto, que se encuentra en primer trámite constitucional, fue objeto de indicaciones, por lo cual retorna a la Comisión de Constitución para la elaboración de un segundo informe que aborde el detalle del articulado.
El objetivo de la iniciativa es abordar de mejor manera los delitos denominados de “cuello y corbata” que causan conmoción y rechazo social, estableciendo, entre otros puntos, la adecuación en la determinación de penas en el ámbito de la criminalidad económica y reformando la responsabilidad de las personas jurídicas, con el fin de dar respuesta y enfrentar la débil regulación que existe en la actualidad.
El proyecto señala cuáles son los delitos económicos y los divide en cuatro categorías. Primero, los que se realicen contra las normativas del mercado de valores, mercado financiero, banco central, bancos e instituciones financieras, ministerio economía y hacienda, empresas menor tamaño, instrumentos financieros, compañías de seguros, sociedades anónimas, y bolsas valores y bolsas de comercio, entre otras.
En los de Segunda categoría se considera, el delito que fuese perpetrado en ejercicio de un cargo función o posición en una empresa, o en beneficio económico u de otra naturaleza para la empresa, ampliándolas a otras normativas como ley de transparencia, límite y control del gasto electoral, Código Tributario, Aduanas, medioambientales, entre otros.
La tercera categoría, significa que serán considerados delitos económicos siempre que en la perpetración del hecho hubiese intervenido como autores o cómplices (art. 15 o 16 del Código Penal), alguien en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa o cuando el hecho fuese perpetrado el beneficio económico u otro para una empresa.
Finalmente, la cuarta categoría identifica como delitos económicos los de receptación, lavado y blanqueo de activos.
Articulado
De acuerdo el informe de la Comisión de Constitución, entregado por el diputado Leonardo Soto (PS), se establece un sistema propio de determinación y sustitución de penas privativas de libertad, considerando que las atenuantes y agravantes previstas en el Código Penal son, en su gran mayoría, ajenas al tipo de actividad en cuestión. Además, considera que el Código Penal no permite hacer distinciones entre grandes casos económicos y otros en que se realiza el mismo delito, pero que tienen un impacto mucho menor.
Las agravantes y atenuantes incluidas están especialmente pensadas para la criminalidad económica. Ellas están graduadas de forma tal que su incidencia varíe dependiendo de su intensidad. Con ello, tratándose de casos en que el perjuicio ocasionado sea muy elevado o que la conducta desplegada sea especialmente reprochable, las penas serán siempre considerables.
Además, adecua las penas sustitutivas. Por ejemplo, la libertad vigilada ha sido excluida del catálogo aplicable a estos delitos y la remisión condicional restringida a casos en que se aplique, al menos, una circunstancia atenuante muy calificada (muy baja culpabilidad o consecuencia económica muy baja). En los demás casos, las penas pasan a ser, en orden creciente de gravedad como sigue: reclusión parcial domiciliaria, reclusión parcial en establecimiento especial y la cárcel efectiva.
Respecto de las multas, se introduce el sistema de días-multa, que se gradúa considerando los ingresos (promedio) que produce una persona en un día. De este modo, el mecanismo es sensible a las diferencias económicas entre condenados, lo que evita que multas establecidas en unidades fijas tengan un peso excesivo respecto de condenados de bajos ingresos. Adicionalmente, el sistema prevé ajustes en razón del patrimonio del condenado.
Por otra parte, se incorpora una regulación sustantiva y procedimental del comiso de ganancias, que le permite al Estado privar a una persona de todas las ganancias obtenidas directamente a consecuencia de la realización del hecho constitutivo de un delito económico, sin considerar condena previa en ciertos casos.
En otro ámbito, se modifica considerablemente el estatuto de responsabilidad penal de las personas jurídicas contenido en la Ley 20.393, ampliando el catálogo de delitos por los que responde la persona jurídica, al incorporar todos los delitos susceptibles de ser calificados como económicos.
A nivel de la regulación penal, se introducen modificaciones en distintos cuerpos legales que establecen delitos económicos. Entre ellas se encuentran la introducción del estatuto de delitos ambientales del Anteproyecto de Código Penal de 2018 al Código Penal vigente; la regulación de la protección penal del secreto empresarial; una modificación relevante a los delitos concursales y contra el mercado de valores, que busca eliminar errores regulativos y vacíos de punibilidad.
También, se introduce un delito de publicidad engañosa en la Ley del Consumidor y se incluye la protección penal frente a supuestos de explotación laboral.
Ampliación penal
Por otro lado, se modifica el decreto ley 211, de 1973, que Fija Normas para la Defensa de la Libre Competencia, para establecer que la querella formulada por la Fiscalía Nacional Económica será obligatoria para dicha institución, cuando el acuerdo colusorio haya recaído sobre bienes de primera necesidad, tales como la provisión de servicios educacionales; de prestaciones de salud; de artículos médicos o farmacológicos; de bebidas o alimentos; del transporte de personas; y servicios básicos como agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones o combustibles.
En relación con delitos tributarios, se modifica el Código tributario de manera que el ejercicio de la acción penal en forma exclusiva por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante denuncia o querella, no será necesaria en aquellos casos en que el Ministerio Público, investigando delitos comunes, tome conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de delitos tributarios en que la cuantía del impuesto exceda de 30 UTA y afecten gravemente el patrimonio fiscal.
Además, se contempla que el SII tendrá 90 días para interponer querella o denuncia, cuando de los antecedentes que le han sido proporcionados por el Ministerio Público aparezcan indicios que den cuenta de la eventual configuración de un hecho punible de carácter tributario. El Servicio podrá ampliar el plazo en 45 días para adoptar la decisión. De no existir respuesta o de ser negativa de parte del SII, el fiscal que instruye la causa podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso criminal.
Este mismo principio anteriormente señalado se aplicará en delitos de contrabando donde, actualmente, la exclusividad de la acción penal es del Servicio Nacional de Aduanas (modificación a ordenanza de Aduanas). Con los antecedentes entregados por el Ministerio Público, el Servicio tendrá 90 días para presentar la querella, extensibles por 45 días. De no presentarla, el Ministerio Público podrá solicitar a la Corte de Apelaciones forzar el proceso criminal.
En su mayoría, coincidieron en la idea de avanzar en la aplicación de sanciones en el ámbito económico y terminar con la impunidad de los delitos de “cuello y corbata” cometidos por empresarios inescrupulosos, lo que ha afectado al país, por ejemplo, con numerosos casos de colusión en distintos ámbitos y que han sido sancionados solo con clases de ética.
Además, destacaron la colaboración de una decena de abogados penalistas, otros juristas expertos y representantes de entes persecutores que participaron en la redacción de esta importante iniciativa.
Sin embargo, también se plantearon críticas al sistema de sustitución de penas, estimando que evitaría penas de prisión, pudiendo reemplazarlas por reclusión parcial en domicilio o en establecimientos especiales.