El ministro de Justicia, Hernán Larraín, señaló que se han “encontrado con dudas sobre la constitucionalidad” de la posibilidad de incorporar una indicación que obligara al deudor, a pesar de no haber hecho la solicitud de fondos, a hacerlo.
La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, la tarde de este martes, despachó a Sala el proyecto del Gobierno que busca asegurar el pago de las pensiones alimenticias de parte de los deudores que soliciten el retiro del 10% de sus fondos de pensiones de las AFP.
Sin embargo, la iniciativa fue aprobada sin la indicación que establece el retiro forzoso de los fondos previsionales, para los padres que mantengan deudas por pensiones alimenticias.
El ministro de Justicia, Hernán Larraín, celebró su aprobación y explicó que “el proyecto va a permitir, presentada la solicitud por el alimentario, que el juez, de inmediato, en menos de 48 horas, notifique a la AFP la retención correspondiente. Y, en seguida, el juez deberá proceder de oficio, toda vez que él tenga conocimiento de deudas ya liquidadas, para que la AFP también retenga esas platas”.
Y agregó: “La AFP, a su vez, no solo deberá retener, sino que será ella la que va a notificar de esto al demandado, al deudor alimentario, cuestión que es clave porque por ahí fallan normalmente los juicios de alimentos, nunca se encuentra al demandado”.
En seguida, también esta norma establece que, “el que solicita el retiro de fondos, debe declarar si tiene o no obligaciones alimentarias. Y la AFP no podrá hacer entrega de esos fondos, si acaso declara que los tiene. Y si la persona los retira sin haber declarado que tenía deudas alimentarias, pues bien, se expone ante el Ministerio Público a pagar las consecuencias penales por haber faltado a la verdad”.
Por otro lado, Larraín señaló que se han “encontrado con dudas sobre la constitucionalidad” de la posibilidad de incorporar una indicación que obligara al deudor, a pesar de no haber hecho la solicitud de fondos, a hacerlo.
En ese sentido aseguró que “en la ley de Tribunales de Familia, existe hoy día una norma, en virtud de la cual, el juez, a petición de parte de oficio, puede establecer medidas cautelares para asegurar en ese caso la obligación del deudor a que haga todo lo posible para pagar esa deuda. En virtud de esta norma, no sería necesario agregar una norma adicional”.