Para acceder a los beneficios de la nueva normativa las personas necesitan inscribirse en la empresa sanitaria y además deben pertenecer al 60% más vulnerable, adultos mayores y personas que se hayan visto afectadas económicamente por la pandemia del COVID-19.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios formuló un llamado para que la ciudadanía se informe sobre la Ley 21.249, “Beneficios COVID-19, Ley de No Corte de Servicios Básicos”, que impide el corte por morosidad de los servicios básicos y que va en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.
“Es importante que las personas se informen sobre cuáles son los pasos para acceder a estos beneficios. Lo primero, es contactar con su empresa sanitaria, ojalá a través de medios virtuales o de su Call Center, para conocer los requisitos y luego presentarlos ante la misma empresa para su tramitación”, explicó el jefe de la Oficina Regional de Coquimbo, Erick Chulak. Asimismo recordó que la SISS ha instruido a las concesionarias para que respondan, en un máximo de cinco días, a estas solicitudes. “En caso de no tener una respuesta favorable, pueden acudir a nosotros para adoptar las medidas pertinentes”, explicó Chulak.
Para acceder a este beneficio se debe pertenecer al 60% de la población más vulnerable que figure en el registro Social de Hogares, los adultos mayores de 60 años, personas que hayan quedado cesantes, personas acogidas a la Ley de Protección del empleo, independientes que hayan visto disminuidos sus ingresos y en general cualquier cliente que acredite que ha tenido problemas para pagar en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19. A la fecha existe un número importante de clientes que pueden acceder a este beneficio pero que la fecha no se han inscrito, por lo que se reitera hacer los tramites oportunamente, y así evitar problemas posteriores una vez que venza el plazo de vigencia de esta ley que es el 6 de noviembre de 2020.
El jefe de la Oficina Regional de Coquimbo, Erick Chulak, señala que “esto representa un alivio directo al bolsillo de millones de familias que se han visto afectadas por la pandemia. Al mismo tiempo hay que recordar que esto tiene una duración de 90 días desde que se promulga la ley, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2020 las empresas sanitarias no podrán realizar cortes de servicios por atraso en el pago de la cuenta”.
Los saldos impagos que se originen generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta el próximo 6 de noviembre, podrán ser prorrateados, hasta en 12 cuotas, sin intereses ni multas, según dicta la ley. Asimismo, los clientes con deudas contraídas con anterioridad a la vigencia del Estado de Catástrofe, también podrán prorratear dichas deudas, con un tope de 5 UF, en las mismas condiciones, vales decir hasta en 12 cuotas, sin intereses ni multas.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios ha comenzado una intensa fiscalización de estas medidas para que se cumpla esta nueva ley. El jefe de la Oficina Regional de Coquimbo, Erick Chulak, ha sido claro en pedirle a la población que en caso de problemas acudan a la SISS en busca de ayuda. “Nosotros estamos fiscalizando el cumplimiento de esta nueva normativa e instruimos para que respondan, en un máximo de cinco días, a las solicitudes y en caso de no tener una respuesta favorable, pueden acudir a nosotros para adoptar las medidas pertinentes. Asimismo, deben ser denunciadas las empresas que, en caso de cortes o suspensiones de suministro no procedan a la reposición inmediata del servicio y sin costo alguno para los usuarios que estén acogidos al beneficio” dijo Chulak. Estas denuncias deben hacerse ante la SISS a través de sus diferentes canales virtuales, el sitio web www.siss.cl y su Call Center 800 381 800.