El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó hoy –martes 12 de septiembre– veredicto condenatorio en contra de Dixon Andrés Saavedra Cortés, Bastián Ricardo Díaz Segura y los menores de edad E.G.B.P., Y.A.R.F., O.J.B.P. y B.A.A.A. por su responsabilidad en los delitos de receptación, robo con fuerza en las cosas en bienes nacionales de uso público y robo con fuerza en las cosas en sitios no destinados a la habitación. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2016, en la jurisdicción.
En resolución unánime (causa rol 232-2017), el tribunal –integrado por las magistrados Juan Carlos Espinosa (presidente), Nicanor Salas (redactor) e Iván Corona– absolvió a Saavedra Cortés, Díaz Segura y los cuatro menores del delito de robo con homicidio de dos motoristas de Carabineros, al no lograr el Ministerio Público y los querellantes acreditar la vinculación entre el robo con violencia y la muerte de los policías. Ilícito supuestamente perpetrado en noviembre pasado.
En el acta de deliberación, el tribunal consigna que: “Que la Fiscalía libró acusación contra todos los acusados por el delito de robo con homicidio, entendiendo el tribunal que, a juicio del acusador, la muerte de los funcionarios de Carabineros convertirían a los delitos de robo en bienes nacionales de uso público y en sitios no destinado a la habitación del artículo 443 del Código Penal, en robos con violencia, por haberse ejercido esta violencia ‘para favorecer la impunidad’.
“Sin embargo –continúa–, ello no es tan así, por cuanto el delito de robo con violencia, ya sea, simple o calificado, requiere de un doble nexo entre la fuerza física ejercida contra la víctima o un tercero ligado a ella y el apoderamiento de la cosa mueble ajena. Debe concurrir un vínculo fáctico temporal que permita apreciar ambos ataques, contra la persona y contra la propiedad, como una unidad de acción y vínculo ideológico o subjetivo, que ponga de manifiesto el despliegue de violencia al servicio de la apropiación. En otros términos, no basta con que la agresión física y apoderamiento se produzcan en un mismo ámbito espacio temporal, sino que es indispensable —a efectos del tipo complejo— que se hiere o mate para robar (…). En el caso sub lite la muerte de los funcionarios de Carabineros, no tiene relación alguna con estos robos referidos. Más aún, el delito de robo del vehículo PPU XF8523 se había consumado al sacar la especie de la esfera de resguardo de su dueño e incluso ya estaba agotado, puesto que los agentes incluso dispusieron de él, desde que fue encontrado en un barranco al costado de la ruta”.
“A ello hay que sumar, siempre en la hipótesis, “para favorecer la impunidad” la inmediatez entre la acción apropiatoria y la violencia. La Fiscalía ha sostenido que ha existido una persecución y ello, hace que sea un todo. Sin embargo, aquello no hace que las muertes de estos Carabineros, hayan tenido alguna relación con la apropiación
de este vehículo PPU XF 8523 ni menos con el robo tentado del vehículo SD31.89”, añade.
“De este modo, este tribunal no ha podido arribar a la convicción que les demanda el artículo 340 inciso final del ramo procesal penal para justificar una sentencia condenatoria a este título, por lo que no tienen más camino que absolver respecto de la posibilidad de atribuirles responsabilidad penal por la muerte de los funcionarios Díaz y Knöpke, sea a título de un homicidio con dolo eventual, o a título de un homicidio culposo”, concluye.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Nicanor Salas– quedó agendada para el próximo jueves 21 de septiembre.