Aprueban Ley de Eutanasia y suicidio asistido en España

La ley de eutanasia aprobada este jueves por el Pleno del Congreso de los Diputados queda prácticamente cerrada tras la votación. El texto ha obtenido una amplia mayoría, 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones. Si no se aprueban enmiendas en el Senado, lo que no parece probable, ya solo faltará que la Cámara alta la ratifique para que entre en vigor. Estas son las 10 claves de la norma.

“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”, define la ley orgánica en su exposición de motivos. El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese “contexto eutanásico” tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente”, la eutanasia propiamente dicha, como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte”, el suicidio médicamente asistido.

¿Quien puede pedirla?

Hay que “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”. Si hubiera testamento vital, pero este no nombra un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”. Como se ve, a diferencia de las leyes de Holanda y Bélgica, no se incluye a los menores de edad. Al tratarse de mayores de edad no se incluye que haya que consultar a su entorno.

El proceso, coinciden ponentes y defensores, es “extremadamente garantista”. Si está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.

Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”.

El paciente deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Pero, además, después de que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá volver a asentir. Por supuesto, el interesado puede detener el proceso cuando quiera.

Fuente: www.elpaís.com  

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