La IV Zona de Carabineros “Coquimbo” entregó antecedentes respecto a la desvinculación de la ex Sargento Segundo Romina Zepeda Palma quien se desempeñara en la Tercera Comisaría “Ovalle” hasta agosto de 2015 y que acusa despido durante fuero maternal.
1) La exSargento Segundo Romina Zepeda Palma fue notificada de su desvinculación de Carabineros el 5 de agosto de 2015 mientras se desempeñaba en la Tercera Comisaría “Ovalle” luego de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central en Santiago (organismo autónomo) de llamarla a retiro debido a que no podía cumplir con sus servicios por incapacidad física, ya que su padecimiento no era compatible con la función policial.
2) La exfuncionaria fue considerada no apta para el servicio por licencias médicas reiteradas, luego de registrar 328 días de licencia médica entre el 4 de enero de 2014 y el 17 de mayo de 2015. En base a lo establecido en los estatutos de Carabineros de Chile, luego de 30 días o más de licencias médicas el caso debe pasar a la Comisión Médica Central.
3) Luego de la notificación de la resolución de retiro ella hizo uso de todas las instancias reglamentarias internas de la Institución para apelar a la decisión y conforme a la normativa presentó un recurso de reposición y reincorporación a la Comisión Médica Central, donde tras ser reevaluada se mantuvo la decisión en fallo dictado en julio de 2016. Mientras se encontraba efectuando estos trámites, pero ya desvinculada, informa que estaba embarazada y en sus alegatos argumenta que le debió corresponder fuero maternal.
4) Cabe señalar que estas resoluciones se han visto avaladas por la Contraloría General de la República en casos similares, como por ejemplo el dictamen 012829N17 del 13 de abril de 2017 en donde se ratifica la decisión de la Comisión Médica Central. Dictámenes que son vinculantes para todos los organismos de la administración del Estado.
5) Ante lo señalado y conforme a sus Derechos Legales interpone recursos de protección, tutela laboral y unificación de jurisprudencia. En todos ellos, tanto la Corte de Apelaciones de La Serena como la Corte Suprema, según corresponda, resolvieron no ha lugar su requerimiento. Ratificando por vías judiciales lo resuelto administrativamente por la Comisión Médica Central.
6) Los fallos de los procesos judiciales que se llevaron a cabo en este caso son de público acceso, en el portal web del Poder Judicial, que a continuación se detallan: Recurso protección rol 1323-2015 de la Corte de Apelaciones La Serena que fue ratificado por la Corte Suprema (Rol 25381-15), RIT O-08-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Ovalle y RIC 145-2016 (Reforma Laboral) de la Corte de Apelaciones de La Serena rechazado por la Corte Suprema en causa rol 1743-2017 por recurso de unificación de jurisprudencia.
7) No obstante a todo lo señalado anteriormente, todo funcionario de Carabineros de Chile que se vea afectado por la resolución de la Comisión Médica Central tiene el Derecho Reglamentario de recurrir a la misma Comisión para que proceda a la reevaluación y recalificación de los antecedentes clínicos y médicos que se tuvieron a la vista en su oportunidad. Los plazos que establece la reglamentación para estos efectos es de dos años, el cual se cumple en agosto. Por ello, con fecha de hoy, 19 de julio de 2017, se presentó el escrito correspondiente por parte de la exfuncionaria para reevaluación, el cual será tramitado por la IV Zona de Carabineros “Coquimbo” al organismo competente para su pronunciamiento y resolución; por lo tanto, en ningún momento se han vulnerado los Derechos Administrativos de la exfuncionaria. Esta apelación no es vinculante a lo resuelto por los máximos Tribunales de Justicia.