Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto, el fallo del máximo tribunal “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador”.
La Corte Suprema dictó sentencia definitiva por los delitos de homicidio calificado del fotógrafo Rodrigo Rojas de Negri y el homicidio calificado, en grado de frustrado, de la entonces estudiante universitaria, Carmen Gloria Quintana Arancibia, crímenes cometidos el 2 de julio de 1986.
38 años atrás un grupo de militares comandado por Pedro Fernández Dittus, que patrullaba las calles durante una jornada de protesta nacional, interceptó, golpeó, roció de combustible y quemó a los jóvenes en Estación Central, para luego abandonarlos en Quilicura. Rojas murió tras agonizar durante varios días.
En el fallo, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– condenó a los oficiales de Ejército en retiro Julio Castañer González, Iván Figueroa Canobra, Nelson Medina Gálvez a penas únicas de 20 años de presidio, en calidad de autores de los delitos.
Asimismo, se revocó la sentencia en la parte que absolvió al teniente a la época de los hechos, Fernández Dittus, condenándolo, en cambio, a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de ambos delitos.
En tanto, los entonces soldados conscriptos Leonardo Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco y Pedro Franco Rivas fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada intensiva, como cómplices.
En el caso de los condenados René Muñoz Bruce y Francisco Vásquez Vergara deberán purgar 3 años y un día de presidio, como encubridores de homicidio calificado consumado, más 541 días de reclusión, como encubridores de homicidio calificado frustrado.
Finalmente, Sergio Hernández Ávila, Osvaldo Astorga Espinoza y Luis Zúñiga González fueron absueltos de todos los cargos.
En la sentencia, la Corte Suprema establece que se incurrió en un error de derecho al no considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior de los jóvenes conscriptos, la que consideró como muy calificada, por lo que rebajó la pena a su respecto en consideración a la baja posición que detentaban en la jerarquía militar.
Para el abogado de Carmen Gloria Quintana, Nelson Caucoto Pereira, el fallo del máximo tribunal “significa poner término a un largo proceso, muy tortuoso en su desarrollo, donde había que controvertir una tesis oficial asentada por el mismísimo dictador, en cuanto a que los jóvenes se quemaron así mismos porque portaban en sus ropas las bombas incendiarias. No fue fácil revertir esa hipótesis, la que fue refrendada por los militares que declararon ante la justicia militar. Algunos le echaron la culpa a Carmen Gloria en cuanto fue ella quien pateó unas botellas con elementos inflamables, provocando que éstas explosionaran y provocaran grandes llamaradas que quemaron a las víctimas”, señala.
“Todo ello fue preparado e hilvanado desde las más altas esferas militares, con el concurso de una funcional justicia castrense que se prestó para ese fraude judicial, que hoy deja al descubierto la Corte Suprema, como antes lo había hecho la Corte de Apelaciones. Todo es un espanto, algo inaceptable desde todo punto de vista. Esa justicia militar había condenado a Fernández Dittus a 600 días de prisión. Hoy se le condena a 20 años de presidio, las distancias son siderales. Ojo con esos fallos de la Justicia Militar de esa época, porque trajeron grandes sufrimientos al pueblo de Chile”, declaró.