El Juzgado de Letras con competencia Laboral de Los Vilos acogió la demanda por despido indebido presentada por Gisselle Andrea Vilches Trigo en contra de la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez (Fundación Integra), determinando que el viaje al extranjero durante una licencia médica no constituye, por sí solo, falta de probidad ni incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.
El fallo, dictado por el juez (S) Luis Eduardo Casas López, condena a la institución al pago de las indemnizaciones correspondientes, incluyendo el recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo.
La trabajadora, quien se desempeñaba como Directora del Jardín Infantil “Matilde Salamanca” en la comuna de Salamanca desde el 1 de octubre de 2015, fue desvinculada el 29 de agosto de 2025 mediante carta que invocaba las causales del artículo 160 N°1 letra a) (falta de probidad) y N°7 (incumplimiento grave de las obligaciones del contrato).
Los antecedentes remitidos por la Contraloría General de la República mediante Oficio Confidencial N°E82804/2025 revelaron que la directora había viajado a Punta Cana, República Dominicana, entre el 10 y 18 de noviembre de 2023, período en que se encontraba haciendo uso de licencia médica con reposo laboral total, el cual debía cumplirse en su domicilio de Los Vilos.
El razonamiento del tribunal
El magistrado, tras analizar la prueba rendida en el juicio, estableció que la conducta de la trabajadora, si bien puede ser calificada como incorrecta y reprochable, no alcanza la entidad necesaria para configurar las causales invocadas. El tribunal sostuvo que durante la vigencia de una licencia médica la obligación de prestar servicios se encuentra suspendida temporalmente, por lo que el viaje ocurrió fuera del desempeño efectivo de sus funciones laborales .
El fallo destacó especialmente que la licencia médica nunca fue cuestionada en su legalidad ni se acreditó que hubiera sido obtenida mediante fraude, distinguiendo nítidamente entre incumplir el reposo prescrito y presentar una licencia médica falsa .
Trayectoria laboral y proporcionalidad
Un elemento determinante en la decisión fue la extensa trayectoria de la trabajadora: más de 10 años de servicio sin antecedentes disciplinarios ni sanciones previas. El tribunal consideró que aplicar la máxima sanción laboral resultaba desproporcionada, tratándose de un hecho aislado que no justifica el quiebre definitivo de la relación laboral.
En tal sentido, el tribunal señaló que la conducta encuentra su sanción específica en el ámbito de la seguridad social (rechazo o invalidación de la licencia), sin que ello implique automáticamente la procedencia de la causal de despido .
Como resultado, el tribunal declaró el despido como indebido y condenó a Fundación Integra al pago de las siguientes prestaciones:
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Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.820.475
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Indemnización por 10 años de servicio: $18.204.750
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Recargo legal del 80% sobre indemnización por años de servicio: $14.563.800
Lo anterior con los reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo.
Contexto de la decisión
Este fallo se suma a otros pronunciamientos recientes que han abordado la misma controversia, reflejando posiciones jurisprudenciales diversas. Mientras que el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en causa Rol N° O-647-2025, rechazó una demanda similar declarando ajustado a derecho el despido por viaje al extranjero durante licencia médica , el Juzgado de Temuco en un caso análogo —educadora de párvulos que viajó a Río de Janeiro— arribó a la misma conclusión que el tribunal de Los Vilos, declarando injustificado el despido .
El juez Casas López, sin embargo, eximió a Fundación Integra del pago de las costas del juicio, considerando que la institución tuvo motivo plausible para litigar al actuar en respuesta a un requerimiento de la Contraloría General de la República, que detectó a más de 1.328 trabajadores de la fundación en situación similar.
El caso sienta un precedente relevante respecto a los límites entre la vida privada de los trabajadores y las facultades disciplinarias del empleador, especialmente en el contexto de la crisis de confianza que afectó a las instituciones de educación parvularia tras los informes de la Contraloría.









