Convenio de Salud beneficia a turistas tanto en Argentina como en Chile

El citado convenio permitió que ciudadano argentino fuera intervenido de urgencia en Hospital de La Serena a costo cero.

Como una gestión altruista que pone en valor la vida de las personas por sobre un valor económico,calificó el consejero regional Alberto Gallardo, la activación por parte de las autoridades de salud del Hospital de La Serena, del Convenio de Cooperación en materia de salud existente entre Chile y Argentina, aplicable en casos de urgencia y que en dias recientes permitió salvar la vida a un joven turista argentino, afectado de una apendicitis en grado de peritonitis.

Se trata de Carlos Ezequiel Rodríguez, (15), quien estando de vacaciones en la Región de Coquimbo, junto a su familia, fue atendido de urgencia en el Hospital de La Serena, luego que se le diagnosticara una apendicitis que ameritaba una intervención quirúrgica urgente, siendo intervenido el mismo día.

Lo lamentable del episodio fue que el sábado, la familia fue a retirar al paciente, con el lamentable problema de tener que firmar un pagaré en blanco por un alta suma de dinero, el que se haría efectivo el lunes siguiente, pero que la familia no podía costear.

El consejero Alberto Gallardo, presidente de la comisión de Relaciones Internacionales, quien tomó contacto con la familia dijo que se les informo de la existencia de un convenio de cooperación en materia de salud, entre ambos países, aplicable en estos casos de emergencia por la entidad pública.

“En Argentina ha sido muy bien recibida esta noticia, por cuanto es algo que le puede ocurrir a cualquier familia que venga a veranear y que si se les enferma alguno de sus hijos existe este protocolo. Ha quedado de manifiesta que este convenio no es letra muerta, sino que es aplicable en la realidad que viven las personas cuando están fuera de su país”, comentó el consejero.

El consejero Gallardo indicó, que lo importante de este trámite, es que la autoridad de Salud determinó aplicar el protocolo, reconociendo su plena vigencia en caso de urgencia y que debe ser de conocimiento de los vecinos argentinos y chilenos.

El citado convenio establece en su Artículo 11:

Las partes emprenderán acciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindar por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la comisión creada por el artículo 12 del referido convenio.