La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de la empresa Isapre Consalud SA y anuló el alza del valor del plan de salud de la recurrente y su grupo familiar en base a tabla de factores de edad y sexo derogada.
En fallo unánime (causa rol 145-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Jorquera Peñaloza, Rodrigo Díaz Figueroa y el abogado (i) Enrique Labarca Cortés– acogió la acción cautelar tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la isapre recurrida.
“Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, estas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en representación de DANIELA PAZ IBARRA PADILLA en contra de la Isapre Consalud S.A. y, en consecuencia, solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de quien recurre, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC”.