La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Los Vilos, el cual buscaba dejar sin efecto una sentencia que acogió la demanda laboral de una trabajadora por despido injustificado.
El fallo, dictado el pasado 2 de abril de 2026, confirmó la resolución del Juzgado de Letras de Los Vilos, que había establecido la existencia de una relación laboral entre las partes, pese a que la trabajadora se encontraba contratada bajo la modalidad de honorarios.
En primera instancia, el tribunal determinó que la relación entre la demandante y el municipio, extendida entre julio de 2019 y febrero de 2025, cumplía con los requisitos propios de un vínculo laboral, como subordinación y dependencia, concluyendo además que el despido fue de carácter incausado. Por ello, se ordenó el pago de diversas prestaciones laborales.
Ante este escenario, la Municipalidad de Los Vilos, representada por su abogado, interpuso un recurso de nulidad argumentando que la sentencia contenía errores en la valoración de la prueba y que el tribunal carecía de competencia, al tratarse —según su postura— de una relación regida por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Sin embargo, la Corte desestimó ambos argumentos. En su análisis, sostuvo que el recurso de nulidad no permite revisar los hechos establecidos en el juicio, ni reemplazar la valoración de la prueba realizada por el tribunal de base, salvo en casos excepcionales debidamente fundados, lo que no ocurrió en este caso.
Asimismo, el tribunal de alzada respaldó la conclusión de que existía una relación laboral efectiva, basándose en el principio de realidad, ampliamente reconocido en la legislación laboral chilena, que prioriza los hechos por sobre las formalidades contractuales.
De esta forma, la Corte resolvió rechazar el recurso de nulidad sin costas, dejando firme la sentencia original que favorece a la trabajadora.
El fallo reafirma la tendencia de los tribunales superiores en materia laboral, en cuanto a reconocer vínculos laborales encubiertos bajo contratos a honorarios cuando se acreditan elementos propios de una relación de trabajo.









