Corte Suprema ratifica multa a Municipalidad de Los Vilos por graves fallas de seguridad tras explosión en liceo

La Corte Suprema confirmó la sanción aplicada a la  Municipalidad de Los Vilos por incumplimientos en materia de seguridad e infraestructura en un liceo de la comuna, donde se registró una explosión de gas que dejó personas lesionadas.

De esta manera, el máximo tribunal del país ratificó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de La Serena, que había confirmado la resolución de la Superintendencia de Educación.

La medida consiste en la privación del 10% de la subvención escolar por un periodo de seis meses, sanción que fue considerada proporcional a la gravedad de las infracciones detectadas durante la fiscalización.

Entre los incumplimientos acreditados se incluyeron la ausencia de protocolos de seguridad exigidos por la normativa y deficiencias en infraestructura, como la falta de certificación “sello verde” en las instalaciones de gas al momento del accidente.

El fallo enfatizó que el deber de cuidado del sostenedor respecto a la seguridad de estudiantes y funcionarios es prioritario, y que su incumplimiento —más aún cuando deriva en un accidente grave— no puede quedar sin sanción.

Argumentos del municipio

En su reclamación de ilegalidad, la Municipalidad sostuvo que los protocolos exigidos estaban vigentes al momento de la fiscalización y que figuraban en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Además, afirmó que estos documentos fueron enviados durante el proceso sumarial, por lo que estimó errónea la calificación de corrección extemporánea.

También cuestionó la exigencia de que el Plan Integral de Seguridad Escolar estuviera aprobado por un especialista en prevención de riesgos, argumentando que dicha obligación aplicaba únicamente a establecimientos de educación parvularia.

En cuanto a la certificación de gas, reconoció que al momento del accidente no contaban con el “sello verde”, pero aseguró que la situación fue subsanada antes de la fiscalización.

El municipio además acusó una supuesta extralimitación de funciones por parte del Superintendente Regional, señalando que se habrían emitido conclusiones sobre las causas de la explosión, materia que —según argumentó— corresponde a la investigación penal. Asimismo, invocó el principio “non bis in idem”, indicando que los hechos ya habían sido sancionados en mayo de 2024.

De forma subsidiaria, solicitó rebajar la sanción por considerarla gravosa para el funcionamiento del Departamento de Educación Municipal, debido a su situación financiera y a los gastos asumidos tras el accidente.

Tribunales descartaron ilegalidades

Tanto la Corte de La Serena como la Corte Suprema rechazaron los argumentos del municipio.

Los tribunales sostuvieron que la corrección posterior de las faltas no exime de responsabilidad administrativa si al momento de la fiscalización existía incumplimiento. También respaldaron la interpretación de la Superintendencia respecto a la obligación de contar con un Plan Integral de Seguridad Escolar aprobado por un especialista, incluso en establecimientos de educación media.

Asimismo, descartaron que existiera extralimitación de funciones, señalando que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional en materia de seguridad e infraestructura.

En relación con el principio “non bis in idem”, los jueces concluyeron que no existía identidad de hechos con sanciones anteriores, por lo que no se configuraba una doble sanción por el mismo motivo.

Finalmente, el máximo tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, dejando firme la sanción establecida en las causas Rol N°5689-2026 (Corte Suprema) y Rol N°45-2025 (Corte de La Serena).