Un incremento promedio del mil 900 por ciento, respecto a junio, experimentaron en julio los ocho juzgados especializados en materia de Familia de la jurisdicción de La Serena, en solicitudes por liquidaciones de pensiones alimenticias adeudadas con cargo al retiro del 10 por ciento de los fondos de AFP.
Tribunales en La Serena y Coquimbo superaron las cinco mil solicitudes en julio, mientras que en Ovalle ingresaron más de 3 mil. En tanto, los juzgados mixtos de Illapel y Vicuña recibieron más de 500 solicitudes; mientras que Los Vilos, Andacollo y Combarbalá promediaron 130.
En ese contexto, el presidente de la Corte de Apelaciones, ministro Fernando Ramírez, indicó que se han adoptado todas las medidas pertinentes para atender y responder adecuadamente a las necesidades de las personas que realizan el trámite.
“Existe una preocupación general, tanto a nivel de Corte Suprema, como de cortes de apelaciones, de no escatimar ningún esfuerzo, ya sea en material humano o tecnológico, para hacer más efectiva y expedita las pretensiones de las personas que piden la liquidación, que es una forma de pagar las pensiones alimenticias adeudadas”, indicó.
El ministro Ramírez explicó además que se han dispuesto para los tribunales de familia y con competencia en familia de la región, el reforzamiento de 16 funcionarios de la jurisdicción y otros 9 profesionales que se contratarán exclusivamente para trabajar en las liquidaciones.
Respecto a la atención de público, si bien existe la plataforma online tramitefacil.pjud.cl para realizar automáticamente la solicitud, destacó que todos los tribunales de la jurisdicción, en especial los que atienden a población de sectores rurales, han tomado
las medidas necesarias para atender a los usuarios que soliciten liquidar la deuda de pensión alimenticia.
“Ya sea por la web del trámite fácil y otros medios tecnológicos como teléfono, whatsapp, módulos de autoconsulta con acceso a internet, también se ha dispuesto en algunos tribunales la atención presencial –con todos los resguardos sanitarios necesarios- porque sabemos que no todos tienen acceso a los medios tecnológicos, por lo que se ha puesto a disposición de las personas un formulario para que llenen y hagan su solicitud”.
El ministro, hizo hincapié además en recordar a la comunidad que la retención y posterior liquidación y pago de lo adeudado, solamente pueda realizarse si el deudor solicita voluntariamente el retiro del 10 por ciento de la AFP.
“Hay dos precisiones que es necesario hacer, primero las personas que tienen acceso a pedir la retención son aquellos que tienen procesos en los tribunales de familia, no se puede iniciar una demanda ahora y pedir la retención; y en segundo lugar, naturalmente eso va a operar en la medida que el demandado haya solicitado el retiro del 10 por ciento de sus ahorros previsionales, de otra manera no puede operar”, concluyó.