Reflexiones políticas sobre la nueva Ley que limita reelección de autoridades

Pareciera que el debate jurídico hace sombra sobre el debate político de fondo, digo esto porque se han presentado diversas interpretaciones sobre el alcance de la ley recién aprobada por Congreso, la cual limita las elecciones de senadores a dos periodos seguidos, y las de diputados, alcaldes, concejales y consejeros regionales a tres periodos seguidos. Para ser exacto la norma aprobada por el Congreso ha quedado de la siguiente forma en la Constitución Política de la República:

· “Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período”.

· Los consejeros regionales “podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

· Los alcaldes “podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

· Los concejales “podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos”.

Para revisar este tema hay que tener en cuenta la historia de la ley, que nace del proyecto proyecto refundido de seis proyectos de ley1 que se presentaron entre el año 2006 y el año 2012. El proyecto se tramitó en 2012 en la Cámara de Diputados y luego de una tramitación de siete años en el Senado, el proyecto se presentaba en el Senado para su votación con dos partes, la primera que limita la reelección de autoridades, y la segunda, disponía lo que han llamado retroactividad, es decir, esta segunda parte venía a indicar, a través de un artículo transitorio, que para los efectos de determinar los límites a la reelección de las autoridades se considerarían todos los períodos ejercidos en el cargo. Como ya sabemos, lo primero se aprobó y lo segundo se rechazó, pues no se alcanzó el quorum necesario del voto favorable de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, sin embargo, diversos constitucionalistas han recalcado que las normas constitucionales rigen en el acto, por ende no es necesario que exista una norma retroactiva, pues lo dispuesto por la Constitución rige como un requisito para quienes postulen a los diversos cargos de elección popular, es decir, al momento de que el Servicio Electoral revise si las candidaturas cumplen con los requisitos legales correspondientes al cargo a postular, regirán las nuevas restricciones dispuestas en la Constitución para los senadores, diputados, consejeros regionales, alcaldes y concejales, que tienen por resultado que 38 diputados y 13 senadores no podrán repostular a sus y 96 alcaldes no podrán ser reelectos para las próximas elecciones.

El debate parlamentario puso sobre la palestra el desprestigio de la política y de los políticos, los problemas que trae consigo la eternización en los cargos públicos y como el ejercicio prolongado del poder, ya sea en municipalidades o en escaños parlamentarios, va generando mayores recursos para quienes lo ejercen, porque son capaces de tomar decisiones que tienen impacto en la ciudadanía. Además, no es desconocida la formación de redes de apoyo a la gestión de una autoridad, asimismo, se van formando relaciones clientelares, donde una autoridad gestiona acceso a privilegios, empleos o servicios a grupos de personas con el objetivo de obtener su votación favorable.

Entonces tenemos que el ejercicio del poder genera una ventaja para quien ejerce el cargo, propiciando la reelección, formando una clase política que defiende intereses particulares por sobre el interés general del pueblo de Chile, teniendo como preocupación sus privilegios y los de sectores que detentan el poder económico, apartando la vista de los problemas que existen en la sociedad a la cual se pretende servir, ejemplo de ello fue la tramitación oscura que tuvo la actual Ley de Pesca, donde los grupos económicos detrás de las grandes pesqueras dictaron la ley a su favor a través de parlamentarios que defendieron esos intereses. Por lo tanto, es positivo limitar la reelección, con el objetivo de que quien ha hecho bien su trabajo pueda hacerlo por un periodo de tiempo razonable, pero no se eternice en el poder.

Si adicionamos a esto, el proceso de despolitización que ha vivido la sociedad chilena, que cuenta entre sus factores que la dictadura militar suprimió cualquier desarrollo de actividad política opositora o crítica por años, además, que esta misma dictadura instaló un sistema político, económico y social que potencia los valores individualistas por sobre lo colectivo, siendo que la

política por naturaleza es una actividad de valores colectivos; sumado a que los partidos políticos dan poco espacio a nuevos liderazgos y se han vistos inmersos en diversos escándalos de corrupción política, terminan representando a la actividad política como una actividad sombría y gansteril, siendo que debería ser la expresión de la voluntad del pueblo de Chile para el desarrollo del país.

Finalmente llegamos a la conclusión de que la limitación de periodos en un cargo no se puede tratar como un fenómeno puramente normativo, ya que para el prestigio de la política es necesario que existan autoridades elegidas popularmente que estén al servicio del pueblo, se necesitan representantes en el parlamento que legislen para el mayor bienestar de la democracia y no para beneficios propios. Asimismo, necesitamos un pueblo comprometido, que no mire para el lado cuando haya que participar de las decisiones públicas, pues como planteaba Platón hace más de 2000 años atrás, El precio de desentenderse de la política, es el ser gobernado por los peores hombres.

 

Por Mario Pizarro Venenciano, Administrador Público USACH, Asesor parlamentario.

 

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