Además, la medida provisional ordena al titular cuantificar el volumen de material que fue conducido hasta la piscina de emergencia y el que se extendió aguas abajo por la quebrada de Quilmenco; realizar monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas; y entregar la caracterización físico-química del líquido lixiviado asociado al incidente; entre otras medidas. En muestreos encargados por la SMA se constató la presencia de cloruro de sodio en las aguas del río Choapa.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre procedimentales contra la Minera Tres Valles, por el proyecto “Tres Valles”, ubicado en la comuna de Salamanca, Región de Coquimbo, por el deslizamiento de lixiviados ocurrido en la madrugada del lunes 24 de junio de este año, los que alcanzaron la quebrada Quilmenco, la cual confluye al río Choapa.El proyecto corresponde a una faena minera metálica de producción de cátodos de cobre mediante lixiviación en pilas, extracción de solventes y electroobtención, métodos que son utilizados para procesar el mineral. Además, considera un sector especial para la realización de las pilas de lixiviación química y bacteriana.
A raíz del incidente -que fue reportado por el titular a la SMA y que, por otra parte, cuenta con una denuncia ingresada por la Junta de Vigilancia Río Choapa- fiscalizadores de la Superintendencia se constituyeron en el lugar y confirmaron que la fuga de lixiviados habría alcanzado el cauce de la quebrada.
El 27 de junio, por otra parte, se realizaron muestreos de aguas superficiales, constatando la presencia de cloruro de sodio -compuesto utilizado para el proceso químico de lixiviación para la obtención de cobre- en las aguas del río Choapa.
Ese mismo día y el 28 de junio se realizaron nuevas actividades de fiscalización por parte de la SMA, Sernageomin y la Dirección General de Aguas -por encomendación de la Superintendencia-, instancia en la que se constató, entre otras cosas, que el proyecto contaría con múltiples piscinas en el sector de pilas de lixiviación, las que habrían sido construidas sin la debida autorización del organismo sectorial y que, además, el titular había hecho uso de piscinas para el proceso de lixiviación por inundación, cuando la autorización concedida considera únicamente el uso de riego por goteo.
Por esta razón, existen antecedentes suficientes para identificar una situación de riesgo inminente a los cursos de agua cercanos al proyecto, por los efectos adversos que tendría el vertimiento de solución lixiviada en la quebrada de Quilmenco, además de la identificación de compuestos industriales en el río Choapa.
Cabe indicar que el río Choapa es un curso de agua de alta relevancia en la Región de Coquimbo por su uso para fines de consumo humano y riego en un sector que presenta problemas de escasez hídrica, según lo señalado por la Dirección General de Aguas.
Las medidas ordenadas por la Superintendencia a Minera Tres Valles tienen relación con:
· Efectuar actividades tendientes a la reparación del sector afectado, es decir, la reparación del talud de contención del pozo de acumulación dañado, así como cualquiera de los otros taludes de contención y del sistema de contención de líquidos que habrían resultado dañados por los episodios de lluvia en el sector.
· Realizar actividades de limpieza del suelo y los cursos de agua afectados por el incidente.
· Encargar la realización de monitoreos de calidad de aguas. Los mismos deberán considerar una caracterización físico-química del líquido vertido durante el incidente, y el seguimiento de variables tanto en agua superficial, como subterránea. Respecto del agua superficial, se deberán evaluar sectores con y sin influencia del incidente, tanto en la quebrada de Quilmenco, como en el río Choapa, y en lo que respecta al agua subterránea, se deberán realizar monitoreos en el punto HGQU-2, situado aguas abajo de la pila de lixiviación.
· Reportar información de monitoreo obtenida por el titular, tanto de aguas superficiales como subterráneas.
· Presentar reportes de avance del estado de implementación de las medidas ordenadas adjuntando los respectivos medios de verificación indicados.
Las medidas deben ser implementadas durante 15 días hábiles. Sin embargo, el titular deberá remitir a la SMA, un cronograma de acción en un plazo de 24 horas.