El nuevo Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), que tendría facultades de regulador tras la aprobación del proyecto de ley del pasado 25 de octubre, básicamente seguirá en su estatus de cautelador de los consumidores, luego de que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional una serie de normas del organismo que le otorgaban nuevas facultades.
Según adelantó La Tercera, son 28 las normas declaradas inconstitucionales por los ministros del TC, en votaciones que fueron 6/3.
Entre las facultades descartadas por el TC destaca la posibilidad de las personas de iniciar una denuncia directamente en el Sernac, por lo que sólo se podrá denunciar ante un juzgado, como era hasta ahora. Otra de las habilidades que se suprimirían permitía al Sernac imponer sanciones, por lo que sólo los juzgados podrán recibir las denuncias.
También fue declarado inconstitucional la posibilidad de que el Sernac dictara normas e instrucciones de carácter obligatoria, por lo que perdería su facultad normativa.
Cabe recordar que en noviembre la Cámara Nacional de Comercio (CNC) ingresó al TC un escrito de “téngase presente”, en el que solicitó una exhaustiva revisión de las nuevas facultades de la entidad, señalando que el exceso de facultades “implica concebir una autoridad administrativa sin precedentes, que concentrará enorme poder”.
Entre algunos expertos, el fallo del TC podría sentar precedentes para otros servicios y reguladores, como la SVS o la SBIF.
Se espera que hoy los ministros concreten las últimas votaciones que quedaron pendientes, para luego redactar el fallo público.
Rechazo
Al respecto, el Director Nacional del SERNAC, Ernesto Muñoz, señaló que “su efecto sería profundamente negativo, ya que debilitaría de manera importante el proyecto que busca equilibrar la cancha entre consumidores y empresas”.
Si se priva al SERNAC de la facultad sancionatoria -señaló el Director Nacional- algunas empresas preferirán pagar eventuales multas que cumplir con la ley. “Para proteger a las personas de los abusos, el Estado debe ser efectivo en sancionar a quienes no cumplen con la Ley. Cuando esto no ocurre, las malas prácticas continúan. Por ejemplo en el caso de las farmacias, hace unos días denunciamos a 11 de ellas por incumplimientos a la ley del Consumidor en materia de información de precios, lo que significa 87 denuncias en los últimos años. Otro caso reciente es la demanda contra la empresa Hites por cobros que superan el límite a la tasa de interés. Esto demuestra que lamentablemente con la ley actual, a muchas empresas les sale más barato infringir la ley”.
El Director Nacional recordó que “en el caso de este Proyecto de Ley hubo una larga discusión parlamentaria que duró más de 3 años en el Congreso, aprobándose por unanimidad, la mayoría de las normas, por lo que no existieron requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, la facultad sancionatoria se vio en 6 comisiones y en ambas cámaras, y se aprobó por unanimidad”.
“Preocupa también un fallo de esta naturaleza, pues sería cambiar el concepto de control preventivo asociado a Leyes Orgánicas Constitucionales, cuestionando no sólo las nuevas atribuciones del SERNAC, si no que también las bases de las facultades que actualmente tienen otros órganos de la administración, tales como las Superintendencias, la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos”