Por unanimidad, 105 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta acerca del proyecto de ley de Fortalecimiento de la Regionalización, con lo cual esta iniciativa, que forma parte de la Agenda de Descentralización que está impulsando el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, quedó en condiciones de convertirse en ley.
Sobre el particular, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, dijo que “este es un gran día para las regiones, ya que este proyecto no solo viabiliza la elección de gobernadores regionales el año 2020, sino, además, le entrega de manera inmediata, una vez que entre en vigencia esta normativa, una serie de competencias a los gobiernos regionales que le van a dar más autonomía administrativa”.
La autoridad afirmó que esto significa que “a partir del año 2018 el país va a tener gobiernos regionales mucho más fortalecidos, ya que en lo inmediato van a contar con tres nuevas divisiones en materia de Fomento Productivo e Industria; Desarrollo Social y Humano; e Infraestructura y Transporte. También se podrán conformar áreas metropolitanas para abordar autónomamente diversos problemas que afectan a varias comunas y dispondrán de un procedimiento para solicitar al Presidente de la República nuevas atribuciones”, afirmó.
Asimismo, destacó que con esta reforma se está configurando una nueva forma de mirar al país. “Ya no seremos el Estado unitario hipercentralizado que hemos tenido en nuestros más de doscientos años de vida independiente. Eso quedará atrás, para dar paso a un Estado unitario descentralizado que permitirá un desarrollo más armónico de todas las regiones, guardando las características y especificidades de ellas, para seguir construyendo un país más justo y que realmente exprese la riqueza y diversidad de nuestro territorio y de nuestra gente”, señaló.
Del mismo modo, el subsecretario Cifuentes agradeció el apoyo de los parlamentarios a la iniciativa, así como también “de muchas organizaciones de la sociedad civil que desde las regiones aportaron al enriquecimiento de este proyecto y estimularon su aprobación. Y, por cierto, –añadió- no puedo dejar de mencionar a la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, quien con perseverancia y visión de futuro se la jugó por avanzar en la descentralización del país, una experiencia absolutamente inédita en la historia de nuestro país”, concluyó.
La iniciativa legal, ingresada a trámite en 2011, fue objeto de múltiples controversias entre ambas instituciones, tanto de carácter formal como de fondo.
Algunos de los puntos abordados dicen relación con las facultades de los delegados presidenciales regionales, que vienen a reemplazar a los intendentes; así como en torno a los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los nuevos gobernadores regionales, sus atribuciones y prerrogativas como autoridades.
El acuerdo de la Comisión Mixta también vino a perfeccionar el fin de los gobiernos regionales y sus funciones generales, dentro de las cuales se mencionan elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto y el plan regional de ordenamiento territorial y la realización de políticas regionales de fomento de actividades productivas, turísticas, desarrollo social y cultural.
Otra materia relevante apuntó a las transferencias de competencias hacia los gobiernos regionales desde entidades, servicios u organizaciones del Gobierno Central. Además, a través de disposiciones transitorias se definen plazos para la concreción de esta situación y consideraciones que permiten la revocación o modificación posterior de las competencias transferidas.
Contenido del proyecto:
Entre otras materias, el proyecto dispone lo siguiente:
- Cumple una de las condiciones para la entrada en vigencia de la reforma constitucional sobre gobernadores regionales electos.
- Establece nuevas competencias legales para los gobiernos regionales:
– Diseño, elaboración, aprobación y aplicación de políticas, planes, programas y proyectos
– Plan Regional de Ordenamiento Territorial vinculante
– Facultad de decidir localización de la disposición de residuos sólidos domiciliarios.
– Elaborar y aprobar la política regional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo.
- Contempla una nueva estructura y funciones que permitirán no solo el diseño, sino que también la ejecución directa, por parte del Gobierno Regional, de programas propios que actualmente debe ejecutar a través de las municipalidades o servicios públicos nacionales, así como de competencias que le sean transferidas.
- Establece la obligatoriedad de los convenios de programación y los convenios de programación territorial, con municipalidades y servicios públicos (direcciones regionales), ambos exigibles vía Contraloría General de la República.
- Implementa el artículo 114 de la Constitución Política, estableciéndose un procedimiento administrativo para la transferencia de competencias desde el Presidente de la República a los gobiernos regionales, que:
- Establece las siguientes instancias del proceso:
– El Presidente de la República, un Comité interministerial con su secretaría ejecutiva (SUBDERE) y comisiones de transferencia para procedimientos iniciados con solicitud de gobiernos regionales.
– Esta Comisión estará integrada en igual número de representantes del nivel regional y nacional.
– Sin perjuicio de reconocer que la facultad de transferir competencias es discrecional del Presidente de la República, establece criterios objetivos de pertinencia.
– Se establecen condiciones para las solicitudes de transferencia de los gobiernos regionales, que concilian la facultad de éstos para solicitar, con la necesaria organización del nivel central.
– Asegura recursos y personal necesario para ejercer las competencias transferidas.
– En cada caso se indicará si el ejercicio es exclusivo para el Gobierno regional o si es compartido, delimitando claramente el ámbito de acción de cada uno.
– Revocación por causales acotadas y sólo para transferencias temporales, con igual procedimiento al de otorgamiento.
- Establece la necesidad de coherencia entre la acción de los gobiernos regionales y las políticas nacionales.
- Refuerza la estructura administrativa de los gobiernos regionales adecuándola a nuevas exigencias. Organización y personal:
– Nuevas divisiones en las materias competentes, permanentes y con personal necesario para ello.
– Nueva unidad de control.
– Nuevo cargo de administrador regional.
– Áreas metropolitanas, con un departamento con personal para su gestión.
- Regula gobernanza de áreas metropolitanas, con procedimiento para su creación vía Decreto Supremo, otorgándoles facultades en materias de residuos, movilidad y transporte público y medio ambiente.
- Aclara la relación entre el Consejo Regional y el gobernador regional electo:
– Gobernador regional asigna recursos, en base a ítems presupuestarios aprobados por el Consejo Regional.
– Consejo Regional asigna recursos a proyectos que superan 7.000 UTM y a preinversionales que deriven en proyectos de ese monto o más.
- Establece como ruta de descentralización una primera etapa de transferencia de oficio, prevista para generar capacidades y “expertise” en la región, y una segunda en que se evaluará la pertinencia, caso a caso, de la creación de servicios públicos por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio.
- Elimina la denominación numérica de las regiones.