6 años de presidio por conducción en estado de ebriedad con causa de muerte

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de Dixon Andrés Gallardo Salinas, en contra de la sentencia que lo condenó a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en el sector Pan de Azúcar de la comuna de Coquimbo.

En fallo unánime (causa rol 119-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Christian Le-Cerf, Caroline Turner y Sergio Troncoso– confirmó la resolución recurrida, dictada el 14 de febrero pasado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

El tribunal de primera instancia dio por acreditado que aproximadamente a las 5.15 horas del 6 de enero de 2019, el sentenciado condujo en estado ebriedad, un automóvil marca Nissan, modelo Tiida, en dirección al sur de la comuna de Coquimbo, y al llegar a la altura del sector Pan de Azúcar, perdió el control del móvil, ingresó a la pista de circulación contraria, colisionando con un vehículo que venía en sentido contrario. A consecuencia del accidente, la acompañante del conductor sufrió un politraumatismo, que le ocasionó la muerte. Practicado el examen de alcoholemia, se determinó que Gallardo Salinas presentaba 1.99 gramos por mil de etanol en la sangre.

Criterio que refrendó el tribunal de alzada al establecer que: “fundándose la sentencia recurrida en un razonamiento lógicamente plausible de los sentenciadores, que dan razones intersubjetivas de sus motivaciones para arribar a sus conclusiones, razones que la recurrente puede o no compartir, pero que debe aceptar, por provenir de un proceso de inferencias ajustado a derecho, se hace ineludible concluir que el Tribunal Oral en lo Penal de La Serena, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en la supuesta infracción (…) que se le atribuye”.

Por tanto, concluye que: “se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por doña Ana María Araya Marín, en favor del condenado Dixon Andrés Gallardo Salinas, en contra de la sentencia de fecha catorce de febrero de dos mil veinte, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, declarándose que dicha sentencia no es nula”.