como autores de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados; y falsificación de instrumento público, respectivamente. Ilícitos supuestamente perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés
(presidenta), Victoria Gallardo Labraña (redactora) y Karina Luna Angulo– decretó la
absolución de los policías, tras establecer que los elementos probatorios presentados
por la fiscalía resultaron insuficientes para la acreditación de los ilícitos.
“(…) si bien, lamentablemente se produjo una lesión de carácter irreparable en el ojo
izquierdo del afectado, aquel resultado no fue consecuencia del obrar fuera de norma
del acusado, por lo que estando autorizado en el uso del arma que tenía a su cargo y
habiendo ejecutado el disparo dentro de los estándares exigidos por la ley, no se
produjo la afectación al bien jurídico protegido por este delito, a saber, la dignidad de
la persona”, sostiene el fallo.
“De esta forma los hechos signados como Nro, 1, no completan la figura del artículo
150 letra d) y e) del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos, toda vez,
que no se logró acreditar que el acusado R.E.T.G. funcionario de Carabineros de Chile,
empleado público, hubiere abusado de su cargo, procediendo de manera
antirreglamentaria o ilegal. Por lo indicado, se le deberá absolver de los cargos
formulados en su contra”, añade.
La resolución agrega: “Que, habiéndose acreditado que los disparos ejecutados por el
acusado R.E.T.G, el día 11 de noviembre del año 2019, en horario cercano a las 22.30
horas en las inmediaciones del cruce entre calle Juan de Dios Pení y la Ruta 5 de la
comuna de La Serena, fueron ajustados a la normativa legal, encontrándose autorizado
para el uso de la escopeta antidisturbios y autorizado por el contexto de agresión
activa en contra de la patrulla que estaba a su cargo, no tiene cabida la hipótesis de
falta de justificación del disparo, que es el supuesto de la figura típica establecida en el
artículo 14 D) de la ley 17.798, propuesta por la parte querellante (…), por lo que se
debe desechar aquella imputación”.
Respecto al delito de falsificación de instrumento público, imputado a J.E.T.P., el tribunal estimó que:
“De la sola lectura de los hechos parecen proponer que la víctima entregó una narración de los hechos al acusado que luego habría sido alterada, sin embargo, en juicio los acusadores afirmaron que no hubo tal relato, lo que fue confirmado por el testimonio en audiencia de juicio del afectado en que negó haber entregado información ese día al carabinero, justamente porque estaba ofuscado y con rabia por el disparo que hacía pocos minutos había recibido de sus pares. Pero además la prueba rendida en juicio (…) permitieron dar por establecido que el día 11 de noviembre en dependencias del Hospital de La Serena, a lo menos el hermano de la víctima sí relató al acusado las circunstancias que le habían afectado a su hermano, lo que resulta razonable por la precisión no solo en los datos personales del lesionado que se consignaron en el parte, en la supuesta declaración y en el registro del Libro de Novedades del Hospital, sino que el detalle de la dinámica de los hechos en que habría sufrido la lesión. Entonces resultó razonable aquella versión aportada por el acusado en torno a que, con esa información, aportada por el afectado en conjunto con su hermano, confeccionó una declaración con una narración de hechos muy similar a lo acreditado en juicio e incluso a la propia propuesta de cargos de los acusadores”.
“Por otra parte –prosigue– sobre la imputación de haber estampado una firma o
rúbrica que no pertenecía a la víctima, se puede concluir que lo único cierto en juicio,
conforme lo aseveró el perito (…), es que no existe correspondencia entre la firma
genuina tomada, con las dos firmas objetadas, una de ellas la puesta en el documento
2 del auto de apertura, que la firma atribuida a la víctima en la declaración policial que
le fue atribuida no es de él, que sí es muy similar a la de su hermano (…) y que no se
sabe si fue hecha por el acusado J.E.T.P., porque no hay diligencias dirigidas a acreditar
aquello, y en ese sentido, la prueba de aquella imputación en ningún caso esta
revestida de la suficiencia necesaria para sostener una condena penal”.
“(…) conforme al análisis de los antecedentes ya explicitados, se pudo concluir que la
prueba rendida en juicio no fue suficiente para generar convicción en este tribunal en
cuanto establecer alguna conducta respecto de los acusados que pudiese subsumirse
en los ilícitos que les fueron atribuidos. Si bien el estándar que rige en nuestro sistema
procesal penal no exige un nivel de certeza absoluto ni indubitado aceptándose la
posibilidad de condenar con información limitada o con ciertas deficiencias, la prueba
de cargo en todo caso siempre debe superar la barrera de la duda razonable
consagrada en el artículo 340 del Código Procesal Penal como una garantía procesal
del debido proceso. Ahora bien, en este caso las razones que impidieron dar por acreditadas las proposiciones fácticas esenciales que sostenían los tipos penales atribuidos encuadraron en el límite de convicción que exige la norma mencionada,
generando dudas razonables o derechamente confirmando las tesis exculpatorias”,
concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se absuelve al acusado R.E.T.G., ya individualizado, de los cargos formulados
en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 150 d) y e) del
Código Penal, de apremios ilegítimos, presuntamente cometido el día 11 de noviembre
del año 2019, en la comuna de La Serena.
II.- Que se absuelve al acusado R.E.T.G., ya individualizado de los cargos formulados en
su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley
17.798, disparo injustificado presuntamente cometido el día 11 de noviembre del año
2019, en la comuna de La Serena.
III.- Que se absuelve al acusado J.E.T.P., ya individualizado, de los cargos formulados en
su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 193 Nro. 1,2 y 3
del Código Penal, de falsificación de instrumento público, presuntamente cometido el
día 11 de noviembre del año 2019, en la comuna de La Serena.
IV.- Que no se condena a los acusadores al pago de las costas de la causa