Absuelven a Carabineros acusados por apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena absolvió a los funcionarios de Carabineros R.E.T.G. y J.E.T.P., de los cargos que les formuló el Ministerio Público, 
como autores de los delitos de apremios ilegítimos y disparos injustificados; y falsificación de instrumento público, respectivamente. Ilícitos supuestamente perpetrados en noviembre de 2019, en la comuna.  

 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Ana Marcela Alfaro Cortés 
(presidenta), Victoria Gallardo Labraña (redactora) y Karina Luna Angulo– decretó la 
absolución de los policías, tras establecer que los elementos probatorios presentados 
por la fiscalía resultaron insuficientes para la acreditación de los ilícitos. 

“(…) si bien, lamentablemente se produjo una lesión de carácter irreparable en el ojo 
izquierdo del afectado, aquel resultado no fue consecuencia del obrar fuera de norma 
del acusado, por lo que estando autorizado en el uso del arma que tenía a su cargo y 
habiendo ejecutado el disparo dentro de los estándares exigidos por la ley, no se 
produjo la afectación al bien jurídico protegido por este delito, a saber, la dignidad de 
la persona”, sostiene el fallo. 

“De esta forma los hechos signados como Nro, 1, no completan la figura del artículo 
150 letra d) y e) del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos, toda vez, 
que no se logró acreditar que el acusado R.E.T.G. funcionario de Carabineros de Chile, 
empleado público, hubiere abusado de su cargo, procediendo de manera 
antirreglamentaria o ilegal. Por lo indicado, se le deberá absolver de los cargos 
formulados en su contra”, añade. 

La resolución agrega: “Que, habiéndose acreditado que los disparos ejecutados por el 
acusado R.E.T.G, el día 11 de noviembre del año 2019, en horario cercano a las 22.30 
horas en las inmediaciones del cruce entre calle Juan de Dios Pení y la Ruta 5 de la 
comuna de La Serena, fueron ajustados a la normativa legal, encontrándose autorizado 
para el uso de la escopeta antidisturbios y autorizado por el contexto de agresión 
activa en contra de la patrulla que estaba a su cargo, no tiene cabida la hipótesis de 
falta de justificación del disparo, que es el supuesto de la figura típica establecida en el 
artículo 14 D) de la ley 17.798, propuesta por la parte querellante (…), por lo que se 
debe desechar aquella imputación”. 

Respecto al delito de falsificación de instrumento público, imputado a J.E.T.P., el  tribunal estimó que:  

“De la sola lectura de los hechos parecen proponer que la víctima  entregó una narración de los hechos al acusado que luego habría sido alterada, sin  embargo, en juicio los acusadores afirmaron que no hubo tal relato, lo que fue  confirmado por el testimonio en audiencia de juicio del afectado en que negó haber  entregado información ese día al carabinero, justamente porque estaba ofuscado y  con rabia por el disparo que hacía pocos minutos había recibido de sus pares. Pero  además la prueba rendida en juicio (…) permitieron dar por establecido que el día 11  de noviembre en dependencias del Hospital de La Serena, a lo menos el hermano de la  víctima sí relató al acusado las circunstancias que le habían afectado a su hermano, lo  que resulta razonable por la precisión no solo en los datos personales del lesionado  que se consignaron en el parte, en la supuesta declaración y en el registro del Libro de  Novedades del Hospital, sino que el detalle de la dinámica de los hechos en que habría  sufrido la lesión. Entonces resultó razonable aquella versión aportada por el acusado  en torno a que, con esa información, aportada por el afectado en conjunto con su  hermano, confeccionó una declaración con una narración de hechos muy similar a lo  acreditado en juicio e incluso a la propia propuesta de cargos de los acusadores”.

“Por otra parte –prosigue– sobre la imputación de haber estampado una firma o 
rúbrica que no pertenecía a la víctima, se puede concluir que lo único cierto en juicio, 
conforme lo aseveró el perito (…), es que no existe correspondencia entre la firma 
genuina tomada, con las dos firmas objetadas, una de ellas la puesta en el documento 
2 del auto de apertura, que la firma atribuida a la víctima en la declaración policial que 
le fue atribuida no es de él, que sí es muy similar a la de su hermano (…) y que no se 
sabe si fue hecha por el acusado J.E.T.P., porque no hay diligencias dirigidas a acreditar 
aquello, y en ese sentido, la prueba de aquella imputación en ningún caso esta 
revestida de la suficiencia necesaria para sostener una condena penal”.

“(…) conforme al análisis de los antecedentes ya explicitados, se pudo concluir que la 
prueba rendida en juicio no fue suficiente para generar convicción en este tribunal en 
cuanto establecer alguna conducta respecto de los acusados que pudiese subsumirse 
en los ilícitos que les fueron atribuidos. Si bien el estándar que rige en nuestro sistema 
procesal penal no exige un nivel de certeza absoluto ni indubitado aceptándose la 
posibilidad de condenar con información limitada o con ciertas deficiencias, la prueba 
de cargo en todo caso siempre debe superar la barrera de la duda razonable 
consagrada en el artículo 340 del Código Procesal Penal como una garantía procesal 
del debido proceso. Ahora bien, en este caso las razones que impidieron dar por acreditadas las proposiciones fácticas esenciales que sostenían los tipos penales atribuidos encuadraron en el límite de convicción que exige la norma mencionada, 
generando dudas razonables o derechamente confirmando las tesis exculpatorias”, 
concluye.

Por tanto, se resuelve: 
“I.- Que se absuelve al acusado R.E.T.G., ya individualizado, de los cargos formulados 
en su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 150 d) y e) del 
Código Penal, de apremios ilegítimos, presuntamente cometido el día 11 de noviembre 
del año 2019, en la comuna de La Serena. 
II.- Que se absuelve al acusado R.E.T.G., ya individualizado de los cargos formulados en 
su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 14 d) de la ley 
17.798, disparo injustificado presuntamente cometido el día 11 de noviembre del año 
2019, en la comuna de La Serena. 
III.- Que se absuelve al acusado J.E.T.P., ya individualizado, de los cargos formulados en 
su contra como autor del delito previsto y sancionado en el artículo 193 Nro. 1,2 y 3 
del Código Penal, de falsificación de instrumento público, presuntamente cometido el 
día 11 de noviembre del año 2019, en la comuna de La Serena. 
IV.- Que no se condena a los acusadores al pago de las costas de la causa