Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso volvió a poner en el centro de la discusión el mecanismo utilizado por el Estado para cobrar las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE), luego de que el tribunal dejara sin efecto un procedimiento de cobranza impulsado por la Tesorería General de la República (TGR).
La decisión fue adoptada por la Primera Sala del tribunal de alzada, que acogió un recurso de protección presentado por un deudor y ordenó paralizar el proceso de cobro, evitando que se concretaran medidas como embargos o retenciones a través de las facultades contempladas en la normativa tributaria.
El fallo sostiene que las obligaciones derivadas del CAE no corresponden a deudas fiscales o tributarias en sentido estricto, por lo que la Tesorería no estaría facultada para aplicar los procedimientos ejecutivos establecidos en el Código Tributario para exigir su pago.
La resolución genera un nuevo escenario jurídico respecto de este tipo de cobranzas, ya que cuestiona uno de los mecanismos utilizados por el Estado para recuperar recursos asociados a créditos universitarios garantizados por el fisco.
Sin embargo, el panorama dista de estar completamente definido. En la misma jornada, otras salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvieron en sentido contrario y rechazaron recursos similares, validando la actuación de la Tesorería y respaldando la legalidad de los procedimientos de cobro y eventuales embargos.
Esta disparidad de criterios refleja que el debate judicial sigue abierto y que aún no existe una postura uniforme respecto de las atribuciones de la TGR en materia de recuperación de deudas del CAE.
Ante este escenario, la Tesorería General de la República reiteró su recomendación a los deudores para que revisen su situación financiera y evalúen la suscripción de convenios de pago, con el objetivo de evitar acciones de cobranza mientras continúan desarrollándose los procesos judiciales relacionados con esta materia.









