Santiago, 3 de junio de 2025 – En un nuevo capítulo del denominado caso Procultura, la Corte Suprema confirmó que las interceptaciones telefónicas realizadas durante la investigación fueron ilegales, ordenando su destrucción inmediata
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal –compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados integrantes José Miguel Valdivia y Andrea Ruiz–, quienes respaldaron el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de amparo presentado a favor de Josefina Hunneus Lagos.
En su resolución (rol 18.430-2025), el tribunal sostuvo que las medidas intrusivas “no cumplieron los estándares constitucionales exigidos”, transformándose en una amenaza para la libertad personal de la amparada. Según el fallo, las interceptaciones no solo carecieron de justificación legal, sino que tampoco pueden servir de base para una eventual persecución penal.
Aunque la sentencia fue aprobada por mayoría, no estuvo exenta de discrepancias. Los ministros Valderrama y Letelier votaron en contra, argumentando en su disidencia que no hubo ilegalidad en el actuar del Ministerio Público.
Una frase controvertida en el fallo de primera instancia, que hacía referencia a prácticas de persecución utilizadas en regímenes dictatoriales, también fue abordada por la Corte Suprema. Si bien reconoció que dicho comentario era innecesario, aclaró que no afecta la validez ni el fondo jurídico de la resolución.
El fallo sienta un precedente importante en cuanto al respeto de garantías constitucionales frente a investigaciones penales, especialmente en casos de alta connotación pública.
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