Mayor de Carabineros deberá cumplir pena efectiva de cárcel por disparo que dejó con daño ocular a estudiante

La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que el mayor de Carabineros Rodrigo Sanzana Olhaberry deberá cumplir pena efectiva de prisión, tras rechazar la solicitud de su defensa para acceder a una pena sustitutiva. El oficial fue condenado por un caso de violenci a innecesaria que dejó con graves lesiones oculares al estudiante Luciano Debrott.

El hecho se remonta al 14 de mayo de 2015, cuando en medio de disturbios posteriores a una manifestación estudiantil, un vehículo policial ingresó al interior del campus de la Universidad de Santiago de Chile. En ese contexto, el oficial disparó un cartucho lacrimógeno que impactó directamente en el rostro del estudiante, a una distancia aproximada de 15 metros.

Debrott, quien en ese momento cursaba Ingeniería Civil en Obras Civiles, se encontraba en una explanada cercana al casino universitario cuando recibió el impacto en su ojo derecho. La lesión le provocó una fractura orbital y un trauma ocular severo, lo que obligó al joven a someterse posteriormente a varias intervenciones quirúrgicas.

De acuerdo con los antecedentes del fallo judicial, el estudiante cayó al suelo con abundante sangrado tras el disparo. Sin embargo, el oficial se retiró del lugar sin prestarle ayuda pese a advertir la gravedad de su estado.

El tribunal también estableció que el vehículo policial obstaculizó el ingreso de una ambulancia al campus universitario, lo que habría retrasado entre 15 y 30 minutos la atención médica del afectado. Producto de las lesiones, Debrott quedó con pérdida parcial permanente de visión en su ojo derecho.

La condena fue dictada por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que impuso al mayor Sanzana una pena de tres años y un día de presidio por violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, además de 61 días por el delito de denegación de auxilio.

La defensa del uniformado apeló el fallo argumentando que la carabina lanzagranadas utilizada no debía ser considerada un arma de fuego. No obstante, la Corte de Apelaciones descartó este planteamiento y ratificó que el dispositivo se encuentra comprendido dentro de la legislación vigente sobre armas, lo que impide sustituir la pena por medidas alternativas.

Cabe recordar que en diciembre de 2025 la Corte Suprema de Chile ya había rechazado un recurso de nulidad presentado por la defensa, dejando firme la condena dictada en el juicio oral.

El abogado querellante, Cristián Cruz, valoró la resolución judicial, señalando que el fallo reafirma que ningún funcionario público puede recibir un trato privilegiado frente a la ley por el hecho de vestir uniforme.

Publicado: 11 de marzo de 2026.