Absuelven a carabineros acusados por los delitos de detención ilegal y apremios ilegítimos

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle absolvió a los funcionarios de Carabineros M.A.C.U. y L.M.A.M. del cargo formulado en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaba como autores de los delitos de detención ilegal y de apremios ilegítimos, y en el caso de M.A.C.U., además, del delito de falsificación de instrumento público. Ilícitos supuestamente perpetrados en octubre de 2019, en la comuna.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Carlos Manque Tapia (presidente), Ingrid Ebner Rojas y Ana Marcelo Alfaro Cortés (redactora)– decretó la absolución de los policías, tras establecer que los elementos probatorios presentados por la fiscalía resultaron insuficientes para la acreditación de los ilícitos.

“(…) la prueba rendida durante la audiencia de juicio no ha permitido generar convicción en este tribunal en cuanto establecer alguna conducta respecto de los imputados que pudiese subsumirse en los ilícitos que les fueron atribuidos. Sobre el punto conviene recordar que, si bien el estándar que rige en nuestro sistema procesal penal no exige un nivel de certeza absoluto ni indubitado y, en consecuencia, se acepta la posibilidad de condenar con información limitada o con ciertas deficiencias, la prueba de cargo en todo caso debe superar la barrera de la duda razonable consagrada en el artículo 340 del Código Procesal Penal como una garantía procesal del debido proceso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) en este caso las razones que impidieron dar por establecida la existencia de los ilícitos materia de la acusación encuadraron naturalmente en el límite de convicción que exige la norma mencionada, por cuanto las dudas surgidas emanaron de las debilidades de la prueba de cargo, como también del análisis de la prueba de descargo ofrecida por la defensa y que confirmó su tesis exculpatoria”.

Por lo tanto, se resuelve: “Que se absuelve a los acusados M.A.C.U. y L.M.A.M., ya individualizados, de la acusación que sindicaba a ambos como autores de un delito consumado de detención ilegal y apremios ilegítimos, consagrados en el artículo 148 y 150 letra D) del Código Penal y, respecto de M.A.C.U., del ilícito consumado establecido y penado en el artículo 193 N°4 del Código Penal, presuntamente cometidos el día 19 de octubre de 2019, en la ciudad de La Serena”.